3º Tribunal Oral condenó a Marcelo Contreras Vásquez a siete años de presidio efectivo por el homicidio de Víctor Garrido Moya
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a siete años de presidio sin beneficios a Marcelo Contreras Vásquez en calidad de autor del delito de homicidio simple cometido en contra de Víctor Garrido Moya, ilícito perpetrado el 12 septiembre del 2008 en el marco de una discusión entre grupos de adolescentes en el parque Uruguay, en la comuna de Providencia.
Según el fallo de los magistrados Raquel Lermanda, Mariela Jorquera y Alejandro Aguilar: “A las 21:30 horas se acercó a la víctima el coimputado Marcelo Contreras Vásquez, quien comenzó a discutir con la víctima provocándola a objeto de iniciar una pelea y agredirla. Para lo anterior el imputado Contreras Vásquez sacó una cortaplumas que llevaba consigo, y comenzó a lanzar cortes a la víctima y a un amigo de él, para luego trenzarse a golpes con la víctima procediendo a apuñalarlo en diversas partes del cuerpo, logrando la víctima zafarse de su agresor huyendo mientras sangraba, cruzando la avenida Andrés Bello y tomando calle Nueva Lyon hacia el sur”.
Lugar donde el coimputado Contreras Vásquez, concertado con sus amigos Simón Moyano Fernández, Marcelo Pardo Hurtubia y Freddy Soto Escobar, “decidieron entre todos, sabiendo que eran superiores en número y que la víctima no tenía posibilidad de defenderse”, perseguirla para seguir atacándola con golpes de puño, pies y una botella.
En la audiencia realizada a las 18 horas del viernes 22 de mayo, el juez redactor Alejandro Aguilar comunicó que fueron condenados:
–Marcelo Contreras Vásquez a la pena de 7 años de presidio, sin beneficios (pena efectiva); a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple;
–Simón Moyano Fernández a la pena de 240 días de presidio; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves; y
–Marcelo Pardo Hurtubia y Freddy Soto Escobar a sufrir cada uno la pena de 120 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad, y al pago de las costas de la causa, por sus responsabilidades como autores del delito de lesiones menos graves.
Tanto la pena privativa de libertad del sentenciado Moyano, como las prestaciones comunitarias de Pardo y Soto, se tendrán por cumplidas en atención al tiempo que permanecieron los imputados privados de libertad en esta causa; vale decir, entre el 17 de septiembre de 2008 y el 16 de mayo de 2009.