Corte de Apelaciones de Santiago ordena a casa comercial pagar multa por no respetar publicidad de promoción

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Corte de Apelaciones de Santiago ordena a casa comercial pagar multa por no respetar publicidad de promoción

 

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Efectivo S.A. (administradora de la tarjeta de la tienda Johnson’s S.A.) a pagar una multa de 50 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalentes a $ 1.839.600 (un millón ochocientos treinta y nueve mil seiscientos pesos), por no respetar una promoción al adquirir un avance de dinero en efectivo.

En fallo dividido (en causa rol 3296-2009), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino Alfredo Pfeiffer, Jorge Zepeda y Mario Rojas determinaron que la empresa debe pagar la mencionada multa a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor ofreciendo publicidad engañosa o poco clara.

La sentencia de mayoría de los ministros Zepeda y Rojas determina que la administradora de la tarjeta no respetó la promoción en el caso del consumidor Germán Rojas Ordoñez, quien solicitó un avance en efectivo de  $ 800.000 (ochocientos mil pesos) y una pantalla  LCD de 19 pulgadas por $ 1.990 adicionales.

La resolución determina que la promoción publicitada como “Solicita  tu Súper Avance de hasta $ 1.200.000 y llévate este espectacular televisor LCD 19’’ a sólo $ 1.990 en 36 pagos”  es poco claro al no determinar si el pago por la promoción es único o un recargo en el empréstito.

“Que, como se advierte de lo consignado y particularmente, del propio aviso, los avisos que aluden al préstamo que se promueve expresan, como puede entenderlo cualquier persona, que al solicitar lo que se denomina por la denunciada un súper avance se puede llevar un televisor del tipo LCD de 19 pulgadas, a sólo $1990, o bien la misma suma, pero en 36 pagos. Habría que tener un entendimiento muy agudo para llegar a una conclusión única, en cuanto a que se trata de 36 cuotas de $1.990 cada una.

Eso es lo que puede desprenderse del referido aviso, y al plantear la empresa denunciada que el cliente que quería optar por la promoción debería pagar un adicional, lo que el denunciante no habría hecho, no sólo no desvirtúa el mérito de la denuncia, sino que la hace aún más manifiesta, al agregar otro requisito que ni siquiera estaba anunciado”, dice el fallo.

Y agrega que “al analizar, entonces, los datos contenidos en la documentación relativa a la promoción esta Corte advierte que es claramente inductiva a engaño, y extremadamente confusa, confusión que aumenta la denunciada en sus descargos, cuando afirma que, además, el cliente debía solicitar acceder a la misma, lo cual no se compadece con el tenor de los referidos documentos, que nada dicen al respecto. *Por lo tanto, se trata de un caso en que el engaño en la publicidad es más que patente, por lo que puede concluirse que efectivamente existió infracción a los artículos 28 letra c) y 35 del texto legal antes mencionado, siendo la infracción palmaria, por lo que la denuncia se encuentra en condiciones de prosperar”*.

El ministro Pfeiffer fue partidario de no establecer el pago de la multa ratificando la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, el que había negado la sanción.