Corte Suprema dicta condena en secuestros calificados de Eugenio Montti y Carmen Díaz
La Corte Suprema dictó condena en la investigación por los secuestros calificados de Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Daricarrere, ocurridos a partir el 13 de febrero de 1975 en la Región Metropolitana.
En fallo dividido (en causa rol 1013-2008), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 21 de enero de 2008, y determinaron las condenas que se detallan a continuación:
– Manuel Contreras Sepúlveda: 7 años de presidio efectivo como autor de los dos secuestros calificados.
– Marcelo Moren Brito: 4 años de presidio como autor de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
– Rolf Wenderoth Pozo: 4 años de presidio como autor de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
– Miguel Krassnoff Martchentko: 541 días de presidio como cómplice de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
– Basclay Zapata Reyes: 541 días de presidio como cómplice de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
– Fernando Lauriani Maturana: absuelto por falta de participación.
– Gerardo Godoy García: absuelto por falta de participación.
Asimismo, se ratificó la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios presentados por los familiares de las víctimas en contra del Estado de Chile.
En el aspecto penal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal y determinar la absolución de todos los procesados.
En tanto, en el aspecto civil la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes sostienen que este tipo de delitos son imprescriptibles, tanto en el aspecto penal como en el civil, por lo que eran partidarios de conceder indemnización por el daño causado.
Con este fallo se completan 15 sentencias por este tipo de procesos dictadas por la Corte Suprema en este año, y 43 desde 2005.