Corte Suprema confirma suspensión de obras en ampliación de central Bocamina por impacto en viviendas aledañas

Portada » Corte Suprema confirma suspensión de obras en ampliación de central Bocamina por impacto en viviendas aledañas

Corte Suprema confirma suspensión de obras en ampliación de central Bocamina por impacto en viviendas aledañas

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección presentado por Endesa Chile para revertir la suspensión de las obras de ampliación de la central termoeléctrica Bocamina, decretada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Coronel.

La decisión de paralizar los trabajos fue refrendada por el máximo tribunal tras constatar que la autoridad edilicia adoptó la decisión en el marco de sus atribuciones y que en el ejercicio de su función constató impactos no previstos en las viviendas aledañas, los que fueron más allá de las mitigaciones propuestas por la empresa.

“La ejecución del proyecto eléctrico originó daños en las casas cercanas o adyacentes a las obras, debido a las vibraciones de la compactación de terrenos, hecho que fue reconocido por la propia recurrente, y que motivó una primera paralización de obras mediante resolución de la DOM no objetada por Endesa, y que fue alzada por ese organismo, pero condicionando el alzamiento a la no aparición  nuevamente de los riesgos no cubiertos, mas acontece que con el informe del Departamento de Medio Ambiente Municipal N° 026/08 de 05 de septiembre pasado, se verificó que persistían los impactos y riesgos no cubiertos en el entorno y en la población, por manera que la base del alzamiento anterior falló, al ser evidente que los efectos de los trabajos de compactación subsistieron originando perjuicios a casas más lejanas, pues respecto de las cercanas se habían adoptado medidas de reparación, consistentes en la erradicación de los pobladores en un número de 120 a 150 viviendas, mientras que las primeramente nombradas son 40, según el propio programa elaborado por Endesa”, sostiene el fallo de Apelaciones confirmado por la Corte Suprema.

Por esta razón, la sentencia concluye que “los hechos relatados revelan que la resolución cuestionada en el recurso tiene fundamentos expresados en su propio tenor, todo lo cual conduce a concluir que la entidad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, y por ende, el recurso no puede prosperar”.