Acuerdos de Pleno de la Corte Suprema

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Acuerdos de Pleno de la Corte Suprema

 

El vocero de la Corte Suprema, ministro Milton Juica comentó las siguientes materias luego de reunirse el Pleno del máximo tribunal con fecha 12 de diciembre de 2008:

– Están disponibles en la página web del Poder Judicial todos los antecedentes de los oponentes al cargo de ministro de la Corte Suprema para que puedan ser consultados. El concurso se abrió el  21 de noviembre y a él se presentaron 20 oposiciones correspondientes a ministros de cortes de Apelaciones.

– Se aprobó reglamento para la prevención y procedimiento de control de consumo de droga en el Poder Judicial. La ley de administración pública establece que los funcionarios públicos  deben hacerse un control de droga, en la que también fue incluido el personal  del Poder Judicial y que se inició con los exámenes realizados a los ministros de la Corte Suprema. Según explicó el ministro Juica, el control involucra no sólo a jueces, sino que también al personal del escalafón secundario y del escalafón de empleados y, por lo tanto, se está disponiendo este reglamento para establecer las reglas, consecuencias y manera de hacerse los exámenes. El procedimiento estará a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial “a fin de hacer una selección aleatoria de  todas las personas que serán sometidas al examen y con el tiempo mínimo a fin de no eludir el efecto de droga”, dijo el ministro.
Agregó que “esta ley tiene como efecto no sólo sancionar, sino buscar la rehabilitación, siempre y cuando el funcionario se declare que está enfermo, porque si se niega eso, dará lugar al procedimiento administrativo correspondiente”.

Consultado sobre la libertad que se le concedió a unos imputados de robo a un cajero automático, el ministro Juica respondió que “en nuestro país hay un gran número de tribunales en que los jueces están resolviendo libertades o prisiones preventivas. La cifra dura en este momento es que el rigor es mayor que la benevolencia. Las cárceles están sobrepobladas, porque con este nuevo sistema hay más gente privada de libertad que con el antiguo sistema. Por lo tanto, yo no estoy en condiciones de hacer una afirmación si está bien o mal de lo que hace el juez, pero todos sabemos que esa resolución que dicta el juez en uno u otro sentido es susceptible de un recurso procesal, y por lo que yo me he impuesto,  muchas veces las cortes de Apelaciones revocan resoluciones de los jueces. Ese es el sistema normal. Yo no puedo anticipar un juicio de por qué el juez dejó libre a las personas, porque no conozco los antecedentes”.
Asimismo el ministro vocero reiteró que la Corte Suprema está “conforme con la actuación de los tribunales del nuevo sistema penal, ya que es mucho mas transparente que la anterior, opera la justicia y los fiscales están ejerciendo su función de investigadores o dirigiendo su investigación. Siempre van a haber  situaciones de jueces más  blandos que otros, pero tampoco vamos a obligar a los jueces, porque va en contra de su independencia decir que la justicia resuelva de la manera que nosotros queramos”.

Consultado sobre la actuación de algunos fiscales en casos delictuales controvertidos que han aparecido en el último tiempo, el vocero dijo que lo que le preocupa al Poder Judicial es el desconocimiento que existe respecto de las facultades de los intervinientes en el proceso judicial, porque se identifica muchas veces al Ministerio Público como parte del Poder Judicial, siendo que es un organismo autónomo. “Nos preocupa como la opinión pública confunde los roles que cumplen los jueces en esta materia. La indagación de un hecho punible, la persecución penal le corresponde exclusivamente al Ministerio Público quien, con el apoyo de las policías, presenta los casos a los tribunales, para que estos,  en un debido proceso, resuelvan lo que corresponda. De tal manera de que si el Ministerio Público formaliza por un hecho punible, quien se hace cargo de la seriedad de la formalización  es el Ministerio Público y no los jueces, porque estos actúan sobre la base de los antecedentes con que cuenta Ministerio Público, y los jueces no pueden intervenir en una  función privativa de ese organismo. La sociedad debe tener conciencia de que todos los hechos de mala o insuficiente investigación no son resorte de los jueces, porque a los jueces les está prohibido intervenir  en el manejo de la investigación”.

El ministro Juica dijo que no le corresponde dar consejos o recomendaciones al Ministerio Público, el que está organizado jerárquicamente, que es lo que debe operar cuando los mandos medios no funcionan. “Pero que esos problemas no se los carguen a los jueces, porque la única atribución que tienen los jueces  en el nuevo procedimiento es la de juzgar, atendidos los antecedentes que aportan las partes: el Ministerio Público y la defensa”. Agregó que si los jueces se equivocan al dictar sentencia están los recursos procesales correspondientes para apelar.

Frente a la consulta de quién responde por la pérdida de libertad de personas que resultan inocentes, señaló que es el Estado. “Hay un procedimiento  que permite a aquellas personas que han sido injustamente privadas de su libertad, demandar, que se declare un error judicial, y frente a ello el Estado está obligado a indemnizar, como se ha hecho. Esta actuación está prevista en el estatuto constitucional chileno. Es indeseable que personas estén privadas de libertad injustamente, y para eso  existe un procedimiento que hay que utilizar”.

Consultado el vocero sobre el caso de un juez que ha restringido o prohibido el ingreso de la prensa a sus audiencias el ministro Juica reiteró que la Corte Suprema está en la línea de  la máxima transparencia. “La opinión de la Corte Suprema es que haya la mayor facilidad para que los medios cumplan su tarea. Reconocemos en general el derecho que tienen las personas a ser informadas  y el de los periodistas para buscar la información que exista. En eso la Corte Suprema ha mostrado en los últimos años una conducta muy clara. Y en general ustedes advertirán que el Poder Judicial no le crea problemas a la prensa. Cuando se presentan situaciones excepcionales pueden ser materia de un reclamo, y eso puede ser superado una vez que se conozca el reclamo”.
Sobre el mismo tema señaló que “no corresponde dar un instructivo sobre situaciones que van contra la legalidad. Los jueces deben cumplir la ley. La reserva o secreto de las  actuaciones jurisdiccionales está acotada por la ley. Fuera de esos casos no puede haber limitación. Pero no vamos  a dar un instructivo para que los jueces hagan lo que tienen que hacer, para que cumplan la obligación de ser transparentes”, puntualizó.