Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección presentado por habitantes de Chaitén

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Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección presentado por intendente y delegada presidencial para Chaitén

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por el intendente de la Región de los Lagos, Sergio Galilea, y la delegada presidencial Paula Narváez, el que buscaba evitar que cinco personas permanecieran en la ciudad de Chaitén, afectada por la erupción del volcán homónimo.

En el fallo (causa rol 172-2008), los ministros Jorge Ebensperger, Patricia Miranda y el abogado integrante Pedro Campos desestimaron la acción judicial que buscaba proteger el derecho a la vida e integridad física de los habitantes de la zona recurridos.

La Corte de Apelaciones desestimó que se esté afectando la garantía constitucional del derecho a la vida al permanecer en la zona cercana a la erupción, argumentando que: “La decisión de los recurridos de permanecer en la zona cuestionada no importa la afectación de su derecho a la vida, ya que  el hecho de encontrarse en ese lugar no significa que voluntariamente estén buscando que se produzca su muerte, como podría ser el caso de aquél que toma la determinación de someterse a una huelga de hambre o que impide se le suministre un medicamento indispensable para su sobrevivencia o que ejecute cualquier otro acto que sí esté destinado a provocarle un daño inminente. Pensar lo contrario significaría que la autoridad debería recurrir contra todos aquellos que practican deportes extremos que sí conllevan alto riesgo para la vida humana”, dice el fallo.

Y agrega: “Que por otra parte, es de conocimiento público que en la actualidad hay numerosas personas residiendo permanentemente en la zona urbana de Chaitén, incluso se han efectuado ascensiones al volcán y eso no significa que quienes realizan tales conductas estén atentando contra su vida. Por lo demás, desde el mes de julio, fecha de interposición del presente recurso y hasta esta fecha, no ha existido de parte de la autoridad la presentación de ninguna otra acción como la que nos ocupa”.

La Corte de Apelaciones, además, dejó sin efecto la orden de no innovar que prohibía el ingreso a la zona de las 5 personas que fueron objeto del recurso.