Corte Suprema determina aplicar ley de Responsabilidad Penal Adolescente de manera retroactiva
La Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por la defensa de un joven, actualmente de 23 años de edad, que solicitó que se aplique en su favor la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) de manera retroactiva, por delitos cometidos cuando tenía 17 años.
En fallo unánime (en causa rol 2617-2008), los ministros acogieron el recurso de casación presentado por la defensa de Daniel Segundo Benítez Valencia, quien fue condenado por los delitos homicidio calificado y violación, ilícitos cometidos entre noviembre de 2002 y marzo de 2003, en la comuna de Lampa.
Los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller determinaron aplicar retroactivamente el mencionado cuerpo legal por considerar que la ley RPA es “más favorable para el imputado”, por lo que se determinó anular el fallo que había condenado a Benítez Valencias a dos penas sucesivas de 7 años de presidio por su responsabilidad en dos homicidios calificados y dos años de presidio por su responsabilidad en un delito de violación.
Los magistrados determinaron condenar a Benitez Valencia a 10 años de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, la máxima que contempla el estatuto especial para juzgar a los adolescentes.
“No cabe duda alguna que la ley más beneficiosa es la de Responsabilidad Penal Adolescente, al fijar los límites máximos de las penas privativas de libertad a los cuales pueden verse expuestos los menores de dieciocho años y mayores de catorce, que para el caso de autos, es de diez años”, dice el fallo.
Asimismo, la Corte Suprema considera, entre sus argumentos, que el nuevo sistema de enjuiciamiento juvenil se ajusta los preceptos de la Convención Internacional de Derechos del Niño.
“Que de lo precedentemente dicho surge que la sentencia cuestionada ha vulnerado las normas invocadas por la defensa, dado que es efectivo que la ley de responsabilidad penal adolescente establece un régimen de penalidad menos riguroso, ello en miras del interés superior del niño y de su plena integración social. Reconocida la existencia de una ley menos rigurosa, los sentenciadores no pudieron sustraerse a la obligación de arreglar a ella el juzgamiento del hecho punible conforme a la regla especial del artículo 18, inciso tercero, del Código Penal, por lo que el pronunciamiento en alzada deberá ser modificado”, afirma la sentencia.
El condenado nació el 21 de junio de 1985, pero al momento de cometer los delitos tenía las siguientes edades: en el homicidio cometido el 29 de noviembre de 2002, 17 años, 5 meses y 8 días; en la violación cometida el 9 de febrero de 2003, 17 años, 7 meses y 19 días; y en el homicidio cometido el 15 de marzo de 2003, 17 años, 8 meses y 22 días.