Corte de Apelaciones de Santiago condena a tienda por departamentos a pagar indemnización por accidente en local

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Corte de Apelaciones de Santiago condena a tienda por departamentos a pagar indemnización por accidente en local

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la tienda Falabella a pagar una indemnización de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a mujer que sufrió accidente en uno de los locales de la cadena, y que casi obliga a la amputación de un dedo; ratificando la sentencia pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago.

En fallo (causa rol 10769-2004) de la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino – integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Carlos López- se determinó que la multitienda debe pagar a María Teresa Dieguez cinco millones de pesos por concepto de daño emergente y daño moral.

El 26 de enero de 2003, la mujer visitó junto a sus nietos la tienda ubicada en el Mall Plaza Vespucio, cuando se encontraba en el lugar quiso probar una silla de terraza en exhibición, pero al sentarse su dedo anular quedó atrapado lo que le produjo una “fractura expuesta con rasgos de amputación traumática”. Pese a que en el lugar se le brindaron los primeros auxilios, la ayuda médica tardó 45 minutos, lo que agravó la lesión.

El fallo condenatorio fue suscrito por la ministra Valdovinos y el abogado López bajo el siguiente argumento: “Que la demandada no alegó ni probó que la silla reposera exhibida para la venta y donde se produjo el accidente, tuviera alguna advertencia, o haya estado en un lugar no accesible al público, sino que del análisis comparativo de los medios de prueba, se desprende claramente una conducta negligente de los dependientes de la tienda Falabella en la atención deficiente proporcionada a la actora de autos teniendo presente los riesgos que presentaba; dicha negligencia, de acuerdo a la normativa precedentemente citada, obliga a la tienda Falabella a reparar tal daño causado a la actora, toda vez que la lesión de ésta proviene de un hecho que no es imputable a la demandante de modo alguno, dado que es de toda lógica colegir que cuando existe una silla en exhibición con el objeto de venderla, y el consumidor tiene la intención de adquirirla, debe probar dicha mercancía”

Mientras, la ministra Chevesich fue partidaria de revocar la sentencia del 8° Juzgado Civil de Santiago (rol 2167-2003), determinando que no se debía realizar ningún tipo de pago, ya que no se habría acreditado la culpa de Falabella.

“A juicio de la disidente, no se encuentra acreditado el hecho culposo o negligente atribuido a la parte demandada, resulta innecesario analizar si concurren los otros presupuestos legales que hacen surgir la obligación de indemnizar perjuicios; razón por la que estuvo por rechazar la demanda, sin costas, por estimar que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar”, dice la magistrada Chevesich.