Corte de Apelaciones de Santiago condena a clínica e isapre por negligencia y no respetar contrato

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Corte de Apelaciones de Santiago condena a clínica e isapre por negligencia y no respetar contrato

Dos salas de la Corte de Apelaciones de Santiago condenaron a Clínica Dávila y a Isapre Banmédica S.A a pagar millonarias indemnizaciones por las responsabilidades que les competen en negligencias médicas en el caso de un usuario, y falta de servicio a un afiliado de la Institución de Salud Provisional,  respectivamente.

En el primer caso (causa rol 6183-2003), la Séptima Sala del tribunal -integrada por el ministro Juan Escobar, la fiscal judicial Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Pedro Esquivel- condenó a la Clínica Dávila a pagar una indemnización total de $ 265.000.000 (doscientos sesenta y cinco millones de pesos) a los padres de un recién nacido que resultó con daño neurológico severo, producto del retardo en la atención en el parto.

El 20 de junio de 2000, el matrimonio de Mauricio Carrasco Soto y Roxana Aurora Zúñiga  Valdebenito llegó hasta la Clínica Dávila por recomendación de su médico tratante, para la atención de un parto. A raíz de una serie de complicaciones en el procedimiento, el recién nacido resultó con asfixia, la que le provocó una parálisis cerebral permanente.

La Clínica Dávila planteó en el proceso que no era responsable de la indemnización, ya que el equipo sólo utilizó sus instalaciones sin existir una relación de dependencia. Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en este punto señala: “La Clínica definitivamente no puso a disposición de la paciente ningún elemento técnico o humano de aquellos que pudieran salvar la situación producida. Sólo se trataba de efectuar una cesárea rápida y eficiente. Todo lo demás era extemporáneo. El traslado posterior de la guagua a otra clínica para salvarla no puede considerarse como cumplimiento de la obligación contractual de la Clínica, ya que esto puede catalogarse como un simple acto de humanidad al que nadie se hubiera negado. Por lo demás, el daño ya estaba irremisiblemente provocado por el incumplimiento previo ya analizado”.

En primera instancia, la jueza del Octavo Juzgado Civil de Santiago Pilar Aguayo había determinado (en causa rol 2049-2000) sólo el pago de una indemnización por daño moral por un monto de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los padres; sin embargo, el fallo del tribunal de alzada sumó otros $ 65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) por el concepto de lucro cesante futuro.

En el segundo fallo, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Jorge Dahm, la fiscal judicial Loreto Gutiérrez y el integrante Álvaro Arévalo- condenó (en causa rol 11.977-2004) a la Isapre Banmédica a pagar una indemnización total de $11.476.110 (once millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento diez pesos)  a Loretto Ruiz Luci por no respetar los términos del contrato de salud.

La mujer llegó el 2 de mayo de 1999 a la urgencia de la Clínica Santa María con un infarto al miocardio. En el centro asistencial, por falta de camas UCI, no fue atendida, siendo derivada a la Clínica Alemana, donde se recuperó sin problemas.

Tras su recuperación, la mujer demandó a la Clínica Santa María y a la Isapre Banmédica por no respetar los términos del contrato de salud, lo que fue acogido en primera instancia por la jueza del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago Helga Marchant (en causa rol 7191-1999) y ratificada por la Corte de Apelaciones.

La jueza Marchant establece que la Isapre es la única responsable por no respetar el contrato de salud, basada en el siguiente análisis: “Que armonizando las probanzas rendidas por los tres litigantes queda de manifiesto que el único contratante incumplidor es la Isapre Banmédica S.A., pues se obligó con la actora conforme al Plan de Salud, descrito en el N° 4 del fundamento cuarto de esta sentencia, que contempla porcentajes de coberturas según los distintos servicios que en ese numeral se describen”.

En primera instancia, la jueza Marchant estableció un pago de $ 5.476.110 por daño emergente y $ 20.000.000 por daño moral; sin embargo, la Corte rebajó este último concepto a $ 6.000.000, estableciendo el monto final antes señalado.