Corte de Apelaciones de Santiago ordena a cadenas de farmacias mantener stock de medicamento para crisis cardiacas

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Corte de Apelaciones de Santiago ordena a cadenas de farmacias mantener en stock de medicamento para crisis cardiacas

 

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a tres cadenas farmacéuticas mantener en sus locales un medicamento necesario para superar crisis cardiacas y que no se encuentra a disposición del público en todos los puntos de venta.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino acogió el recurso de protección presentado (en causa rol 1593-2008) por el abogado Nicolás Sánchez López en contra de las cadenas Cruz Verde, Salcobrand y Farmacias Ahumada por no mantener dentro de sus stock sulfato de quinidina, un medicamento necesario para superar las crisis derivadas de una enfermedad cardiaca crónica denominada fibrilación auricular.

El medicamento se encuentra dentro del listado del Formulario Nacional de Medicamentos, obligatorio en todas las farmacias del país. Sin embargo, después de una consulta en diversos locales de la Región Metropolitana el abogado sólo lo pudo encontrar en un local, ya que en los restantes se le informó que el medicamento estaba discontinuado por su fabricante. Asimismo, el Laboratorio Chile, productor del fármaco, informó al recurrente que el medicamento había sido adquirido en muy poca cantidad por una de las cadenas recurridas y que el resto no había consultado por el sulfato de quinidina.

El fallo de los ministros Jorge Zepeda, Rosa María Maggi y el abogado integrante Manuel Hazbún establece que la ausencia del medicamento atenta en contra del derecho a la vida del abogado recurrente, ya que podría sufrir hasta la muerte al no tener a disposición el medicamento.

“Que en lo que respecta al riesgo vital en que se encuentra el recurrente don Nicolás Sánchez López, si no cuenta oportunamente con dicho medicamento,  es necesario señalar que se debe entender por tal, la clara inminencia de un grave daño que puede acarrear la muerte de aquél, la cual debe basarse en hechos y no en simples alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, esto es, un acontecimiento cierto, futuro, que debe ocurrir, si se produce un peligro importante o  un estándar muy importante de peligro de daño; el que por tratarse de un acontecimiento futuro no puede asegurarse con absoluta certeza”, dice el fallo.

Y agrega: “Que, en consecuencia, siendo la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, creada por el constituyente con el objeto de dar una pronta, ágil y eficaz tutela jurídica a las personas ante el agravio de los derechos fundamentales que esa misma norma señala, cualquiera que sea su ofensor, en la especie, de acuerdo con los hechos establecidos en este procedimiento, se cumplen los requisitos de suficiencia y razonabilidad requeridos,  para concluir que existe para el recurrente la inminencia de un daño grave y significativo, especialmente peligroso o desastroso para su salud física y su vida, que afecta el derecho fundamental establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, el cual esta Corte debe deparar la indispensable defensa, asegurándolo y amparándolo”.

Adicionalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó oficiar a la Subsecretaría de Salud para que disponga lo conveniente para que la población se encuentre suficientemente abastecida del medicamento.