Corte de Apelaciones de Santiago ratifica absolución de general (r) que ocultó información a denominada Mesa de Diálogo

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Corte de Apelaciones de Santiago ratifica absolución de general (r) que ocultó información  a denominada Mesa de Diálogo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que absolvió al general (r) de la Fuerza Aérea de Chile Patricio Campos Montecinos por el delito de obstrucción a la justicia, por ocultar información a la denominada Mesa de Diálogo de Derechos Humanos.

En fallo unánime (rol 94-2008), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Mario Rojas y el abogado integrante Osvaldo Contreras ratificaron el fallo del ministro en visita Jorge Dahm, quien había determinado la absolución de Campos Montecinos por no existir el delito.

En primera instancia, el 5 de diciembre pasado, el ministro Dahm resolvió la absolución del general en retiro al favorecerlo el concepto legal de in dubio pro reo (ley más favorable al reo), ya que el delito de obstrucción a la justicia fue derogado del Código Penal al promulgarse -en noviembre de 2005- la Ley N° 20.074 que modificó, entre otros, el artículo 269 bis del Código Penal estableciendo como conducta punible la obstrucción a la investigación solo en el caso del Ministerio Público.

“Que del examen comparativo de ambas normas se puede apreciar que el legislador modificó la conducta que constituye el tipo penal en varios aspectos con lo que ahora le dan la fisonomía de un delito distinto al que era sancionado anteriormente. En efecto, de partida la conducta que se pena no es ya aquella que tienda a obstruir la actividad de la justicia representada por los tribunales de justicia, sino aquella que se realice ante el Ministerio Público, que, desde luego, no es un organismo que forme parte del Poder Judicial, pues en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política y 1º de la Ley Nº 19.640, no ejerce funciones jurisdiccionales; es un organismo autónomo y jerarquizado cuya función fundamental es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que eventualmente sean constitutivos de delito y sostener, en su caso, la acusación en contra de un imputado”, dice el fallo del ministro Dahm.

Agrega que: “En estas condiciones, no cabe entonces sino que absolver al imputado, puesto que tal como antes se ha reseñado, no existe tipo penal que describa como hecho típico la conducta que se le imputa al acusado, por lo que de acuerdo a lo que dispone el artículo 465 bis del Código de Procedimiento Penal, al no adquirir este sentenciador la convicción de que se haya cometido un hecho punible, procederá dictar sentencia absolutoria a su favor”.