Corte Suprema acoge recurso de nulidad en juicio en contra Carlos Valcarce y otros
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad en el juicio por fraude al Fisco en contra del ex alcalde de Arica Carlos Valcarce Medina y otros.
En fallo unánime (rol 2719-08), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Óscar Herrera acogieron la presentación de la defensa de Valcarce Medina y ordenaron al Tribunal Oral en lo Penal de Arica la realización de un nuevo juicio por magistrados no inhabilitados.
El fallo determina que no se encuentra demostrada la participación de Alfredo Navarrete Gutiérrez y Carlos Hererra Guerra (coimputados en la causa) en el delito de estafa en contra del Fisco.
“Que tanto de la simple lectura de la acusación y del hecho que se ha tenido por demostrado, como del fundamento recién referido, así como de lo aseverado por las partes que concurrieron a estrados el día de la audiencia fijada para el conocimiento de los recursos interpuestos, aparece como una primera conclusión necesaria y natural, que no existe la descripción precisa y circunstanciada del hecho atribuido a los acusados, en términos que permitan a aquél o aquéllos hacer uso legítimo de su derecho a la defensa.
Es efectivo que en la especie se trata de hechos que pueden estimarse como negativos para los efectos de la prueba, pero lo cierto es que el imputado debe tener un adecuado conocimiento de lo que se le atribuye como conducta ilícita para que pueda enfrentar con cierta igualdad de armas a este poderoso contendiente que es el Estado con todas las facultades de que dispone para la investigación y la persecución penal y es éste quien tiene la obligación de cumplir con las exigencias que la norma del artículo 259 señala para la acusación, entre las cuales se contempla, en su ordinal b) “La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica””, afirma el fallo de la Corte Suprema.
Lo resulto por el máximo tribunal no se refiere a la presentación hecha por Valcarce Medina al considerar innecesario un pronunciamiento en la materia, pues el recurso había sido acogido por la causal antes invocada.