Corte Suprema rechaza recursos de casación de vecinos de Pudahuel afectados por daños en viviendas
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los vecinos de las villas Los Puertos I y II de Pudahuel que buscaban que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad respectiva, respondieran por los daños a casas construidas por Copeva y que resultaron con serios daños en el invierno de 1997.
En fallo unánime (causa rol 6445-2006), los ministros Adalis Oyarzún, Sonia Araneda, Julio Torres y los abogados integrantes Óscar Carrasco y Arnaldo Gorziglia desestimaron la presentación de 700 demandantes que pedían que el fisco, a través del Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de Pudahuel, respondiera por los daños ocasionados a las casas que fueron construidas bajo el precepto del Programa Especial de los Trabajadores (PET).
En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 4434-2000) revocó la sentencia de primera instancia del Cuarto Juzgado Civil que había establecido, el 9 de octubre de 2001, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano y la Municipalidad de Pudahuel debían pagar solidariamente una indemnización de un 30% del valor de las viviendas dañadas, descontando lo recibido por los subsidios, por concepto de daño material más un pago de 75 Unidades de Fomento por lucro cesante y daño moral a raíz de la responsabilidad por falta de servicio de las entidades fiscales.
El fallo de segunda instancia, que confirma la Corte Suprema, establece que no existe responsabilidad del Estado por falta de servicio.
“Que, además, no puede sino que señalarse que aún cuando para convencer acerca de la responsabilidad del Estado se han invocado normas de carácter constitucional que han de orientar a la administración, en el proceder de esta no se advierten hechos que importen trasgresión de alguna norma legal que tenga prevista como consecuencia la obligación de indemnizar, por cuanto las actuaciones en cuestión se conformaron al sistema normativo que fuera establecido para el desarrollo de la política pública de vivienda, a la sazón externalizada hasta el extremo de confiar en los propios destinatarios y en la empresa privada la ejecución de proyectos estatales como ha quedado de manifiesto en las motivaciones precedentes; lo cual no se encuentra comprendido en el estatuto legal de la responsabilidad del Estado”, dice el fallo.