Ministro Alejandro Solís dicta condenas en homicidio de Carlos Prats y Sofía Cuthbert
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís Muñoz dictó sentencia en la investigación por el doble homicidio del ex comandante en jefe del Ejército, general (r) Carlos Prats González, y su esposa Sofía Cuthbert Charleoni, hecho ocurrido el 30 de septiembre de 1974, en Buenos Aires, Argentina.
El magistrado dictó las condenas que se detallan a continuación:
–JUAN MANUEL CONTRERAS SEPÚLVEDA: dos condenas a presidio perpetuo por los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, más 20 años como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
–PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO: dos condenas a 20 años por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni y 20 años como jefe en el delito de asociación ilícita.
–RAÚL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN: dos condenas a 15 años por los homicidios calificados y 541 días como miembro de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
–JOSÉ OCTAVIO ZARA HOLGER: dos condenas de 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
–CRISTOPH GEORG PAUL WILLEKE FLOEL: dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y como miembro en el delito de asociación ilícita a 541 días.
–JUAN HERNÁN MORALES SALGADO: dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita.
–MARIANA INÉS CALLEJAS HONORES: dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio calificado.
–JORGE ENRIQUE ITURRIAGA NEUMANN: dos condenas a 5 años y un día como cómplice de homicidios calificado.
–REGINALDO DE LA CRUZ VALDÉS ALARCÓN: dos condenas de 541 días como cómplice de homicidio calificado.
El ministro Alejandro Solís Muñoz asumió la investigación del doble homicidio del matrimonio Prats-Cuthbert por designación de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que la Segunda Sala de la Corte Suprema concediera la “extradición ficta” de los involucrados en los hechos ocurridos en Buenos Aires, Argentina.
En virtud de la sentencia de 2 de diciembre de 2002, el máximo tribunal del país rechazó una solicitud de extradición pasiva del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1 de la Capital Federal de la República Argentina, dirigido en contra Augusto Pinochet Ugarte, Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Iturriaga Neumann y José Octavio Zara Holger, imputados de ser componentes de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de doble homicidio, pero ordenó abrir un proceso en Chile basado en: “Que en atención a que todos los requeridos por la justicia argentina tienen la nacionalidad chilena y en razón, además, que varios de ellos tienen en Chile la calidad de procesados en causas criminales en tramitación pendiente, razón por la cual su entrega a las autoridades de aquel país debe quedar diferida, situación que puede provocar un retardo en el juzgamiento de los imputados en el proceso que motiva esta demanda, se hará aplicación en este caso a lo previsto en el artículo II de la Convención de Extradición de Montevideo, para no proceder a dicha entrega a fin de que sea el tribunal ordinario chileno que corresponda el que juzgue a dichos inculpados, por los hechos que se les imputa, por concurrir, además las condiciones previstas en la letra b) del artículo II de dicho tratado multilateral y teniendo en consideración lo previsto en los artículos 6 y 167 del Código Orgánico de Tribunales, vigentes a la fecha de los delitos que a éstos se les imputa”, decía esa sentencia.