Corte de Apelaciones de Santiago condena a proveedora de TV cable por modificación parrilla programática
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa proveedora de cable VTR Banda Ancha Chile al pago de una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 880.625, por la modificación unilateral de los canales de su parrilla programática.
En fallo unánime, los ministros de la tercera sala del tribunal de alzada Rosa María Maggi, Jorge Zepeda y la abogada integrante Andrea Muñoz condenaron a la empresa, acogiendo una demanda de infracción a la Ley del Consumidor presentada por Carolina Silva Lobo.
La mujer reclamó porque el 30 de enero de 2007, la citada empresa retiró de su parrilla programática de manera unilateral el canal TYC (Torneos y Competencias), reemplazándolo por el CDF (Canal del Fútbol) Básico, basados en una cláusula del contrato que autoriza el cambio por razones de línea editorial.
El fallo de la Corte de Apelaciones establece que este tipo de cláusulas es abusiva, ya que causa un desequilibrio importante en la relación del consumidor y el proveedor.
“Que, a la luz de las disposiciones legales citadas ha de interpretarse la cláusula número 4 del contrato, transcrita precedentemente, de modo que la política de libertad editorial a que allí se alude no autoriza a la empresa para reemplazar libremente los canales incluidos en el servicio de televisión por cable, en especial si se considera que del propio tenor de la misma cláusula se desprende que la selección de las señales debe obedecer a criterios racionales, tales como los que se relacionan con el cumplimiento de normas legales o reglamentarias, o con las decisiones de los emisores de las señales, lo que excluye el mero arbitrio de la empresa proveedora, que en este caso resulta manifiesto, dado que el canal ha sido excluido del plan contratado sin rebajar el precio de éste, e incorporado luego a otra programación especial, a la que sólo puede accederse por un precio adicional”, dice el fallo.