Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

Cuarenta y dos Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente  de la Corte Suprema de Justicia,  Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal.

Esta fue la décimo tercera ceremonia del presente año, ascendiendo a 537 los profesionales titulados a la fecha.

A continuación, transcribimos las palabras del Presidente  Urbano Marín Vallejo,  pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

En anteriores ceremonias de juramento hemos recordado que la abogacía es una profesión que produce beneficios y satisfacciones a quienes la practican y que les irroga, al mismo tiempo, grandes y variadas responsabilidades.

La primera, probablemente, es de la esencia misma de la profesión. El abogado no sólo defiende los derechos de sus clientes ante los tribunales, según lo dice el artículo 520 del Código de Tribunales. En la práctica, pasa a ser su confidente, asesor y mandatario en toda clase de asuntos criminales, patrimoniales, familiares, etc. asumiendo así personalmente y haciendo suyos los problemas y situaciones ajenas en que se requiere su intervención letrada.

Esta situación es la contrapartida de las ventajas que reporta la profesión, las que ciertamente comprenden los ingresos pecuniarios que ella genera y que remuneran una actividad a menudo difícil y compleja, según la naturaleza de los casos que se confían al abogado.

Además, existen otras responsabilidades específicas que pesan sobre los abogados. Desde luego, quienes actúan ante los tribunales pueden ser sancionados disciplinariamente por las faltas que cometan en esa actividad con alguna de las medidas que enumeran los artículos pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, que pueden imponerles los jueces e incluyen la suspensión del afectado en el ejercicio de la profesión hasta por dos meses.

En seguida, el abogado que causa perjuicio a su cliente está obligado a indemnizarlo, según lo declara el artículo 28 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, recogiendo un principio general de derecho en la materia. Aunque el abogado contrae una obligación de medios y no de resultados, su responsabilidad civil es la que tiene un mandatario respecto de su mandante.

Los abogados también pueden incurrir en responsabilidad penal en el desempeño de la profesión. Aparte de los crímenes y delitos comunes que cometan en ella,  se les puede imputar criminalmente por los tipos del delito de prevaricación que describen los artículos 231 y 232 del Código Penal.

Este cúmulo de responsabilidades no es tan preocupante, si se considera que ellas alcanzan sólo a quien incurre en incumplimiento de sus obligaciones y delitos o faltas en el desempeño profesional, de modo que quien lo hace correctamente no debe temer a estos riesgos.

El mismo nombre de esta profesión, que deriva de la raíz latina “advocatus”, denota que debe poseerse una vocación especial por abrazarla, lo que implica tener apego a ella y estar satisfecho de ejecutarla.

En realidad, cualquiera sea la actividad que se desarrolle, quien lo hace debe experimentar dichos sentimientos, ya que, de lo contrario, no será un buen profesional, artista o técnico en tal especialidad.

De modo que en caso de nuestra profesión, el auténtico secreto para ejercerla en plenitud, es amarla verdaderamente.

 Así lo dice un conocido y sabio proverbio oriental que cito textualmente: “Si quieres ser feliz durante una hora, duerme una siesta. Si quieres ser feliz durante un día, ve a pescar. Si quieres ser feliz durante un mes, cásate. Si quieres ser feliz durante un año, hereda una fortuna. Pero si quiere ser feliz toda tu vida, ama tu trabajo”.

Nuevos abogados, les reiteramos nuestras felicitaciones por sus recientes titulaciones y los sinceros deseos de felicidad y buen éxito profesional.

NÓMINA DE ABOGADOS
Abogabir Méndez, Sebastián    
Arriagada Pino, Camilo Alfredo  
Barra Ponce, Esteban Alejandro  
Bunster Zegers, Diego     
Cabello de la Fuente, Carlos Andrés    
Cajales Gutiérrez, José Carlos Patricio    
Castro Guerrero, Patricia Elena    
Correa Ramírez, Diego Salvador   
Chávez Bergmann, Bárbara Astrid   
Chávez Quezada, Sebastián Andrés 
Farías Rojas, Luis Rodrigo Fredy   
Figueroa Reinoso, Andrés Marcelo   
Gallo Cordero, Cristián Edmundo   
Garay Ulloa, Graciela Esperanza    
García Morgado, Ximena Patricia   
Hernández Roa, Marta María  
Honorato Gajardo, Carina Dayán   
Hormazábal Valdés, Mauricio Andrés    
Huerta Miranda, Carla Andrea  
Kopfer Jensen, Jessica Loreto    
Lara Camus, Ronny Alexis   
Lillo Campos, Ivone Andrea   
Lobos Alarcón, Óscar Fabián    
Martínez Castillo, María Carolina    
Maureira Huircamán, Ramón Cristián 
Mena Pincheira, Mariela Alejandra 
Nicoreanu Rodrigo, Nicolás Andrés   
Ojeda Palma, Isabel Alejandra    
Ortiz Huechapán, Sergio Ariel   
Palacios Del Valle, Isabel Victoria 
Pizarro San Martín, Marcelo Andrés    
Poblete Carrillanca, Ricardo José    
Ravanal González, Francisco Javier  
Rojas Muñoz, José Luis      
Saffie Gatica, Francisco Javier   
Sahd Karmy, Jorge Antonio    
Sanhueza Neira, Cristina Ivonne  
Serrano Reyes, Antonio     
Stagnaro Frías, María Isabel     
Soto Vadillo, Héctor Eduardo  
Tondro Vargas, Karime Andrea     
Von Mühlenbrock Molina, Juan Andrés