Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

 

Cuarenta  Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el presidente  de la Corte Suprema de Justicia,  Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el pleno de ministros del máximo tribunal.

Esta fue la décimo primera ceremonia del presente año, ascendiendo a 457 los profesionales titulados a la fecha.

A continuación, transcribimos las palabras del Presidente  Urbano Marín Vallejo,  pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

En anteriores ceremonias de juramento, hemos aludido a las virtudes que debe poseer el abogado para llevar a cabo un recto ejercicio de la profesión. Todas estas cualidades están estrechamente ligadas con la observancia de los principios éticos que gobiernan este quehacer.

En esta oportunidad, estimo pertinente referirme al deber de lealtad que afecta a todos los abogados en el marco de las normas que regulan su profesión.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la lealtad consiste en “el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y la hombría de bien”.

Este virtuoso atributo aparece así naturalmente vinculado al núcleo mismo de la actividad del abogado, cuya actividad comprende siempre la representación de los intereses de sus clientes. De esto se sigue que el engaño o la simple falta de celo en cumplir el encargo o ejecutar la gestión encomendada, constituyen por su naturaleza una infracción a dicho mandato ético.

La obligación de fidelidad está recogida implícitamente en el artículo 1° del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, según el cual  “…la esencia del deber profesional –del abogado- es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente”.

Por su parte, el mismo juramento que Uds. han prestado hace un instante para recibir vuestros diplomas, es de desempeñar “leal” y honradamente la profesión, con arreglo a lo que establece el artículo 522 del Código Orgánico de Tribunales.

La importancia de esta cualidad es reconocida y destacada por los autores El insigne maestro Couture, en su conocida obra sobre los Mandamientos del letrado afirma categóricamente que “el abogado que traiciona la lealtad, se traiciona a sí mismo y a su ley”.

Hay que tener presente que la lealtad como principio ético orienta el ejercicio de la abogacía al exigir que el abogado obre con honradez y buena fe y le prohíbe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad o hacer citas inexactas o tendenciosas y, desde luego, abstenerse de promover acciones que puedan estorbar la buena y expedita administración de justicia.

Este deber se proyecta con alcances diversos, sea respecto de los propios clientes o mandantes del letrado,  sea en lo que atañe a sus relaciones con los jueces y otros colegas de profesión.

En relación con sus mandantes, la lealtad no sólo le exige el deber positivo de fidelidad y veracidad, sino que es fundamento de prohibiciones inseparables de la profesión, como el deber de guardar secreto de las confidencias del cliente.

A su vez, con los colegas y con los jueces, esa obligación comprende la de actuar siempre de buena fe. Implica, en consecuencia, obrar con honestidad y respeto frente a las funciones que unos y otros cumplen en relación con el cometido de hacer justicia.

Frente a los jueces, la lealtad del abogado debe ser, ante todo, un compromiso estricto con la verdad, pues al tribunal hay que exponerle los hechos que fundamentan las pretensiones, con el rigor de la sinceridad, sin alterarlos en absoluto, de modo que la prueba que se rinda para acreditarlos se refiera a hechos efectivos y no a situaciones ficticias, lo que facilitará la acción de los jueces y, a la larga,  del mismo profesional que invoca tales hechos. 

Por ello, en esta solemne ceremonia, me permito exhortar a Uds. a ejercer  la abogacía sujetándose estrictamente a los principios valóricos que se han reseñado y que se contienen en el juramento que han prestado.

Nuevos abogados, les reitero nuestros buenos deseos por un completo éxito en la profesión que eligieron, junto con congratularlos nuevamente por vuestra reciente titulación, lo que hago extensivo a vuestros padres y familiares.

NÓMINA DE ABOGADOS

Baeza Díaz, Mauricio Gabriel   
Barberia Miranda, Margarita Cecilia     
Bustamante Carriel, Daniel Neftalí     
Carrasco Morales, Alejandra Beatriz     
Carrera Madrid, Carla Valeska      
Cepeda Ramírez, Angélica María       
Cerasa Arellano, Pablo Andrés     
Chomon Del Campo, María Victoria     
Cid Cifuentes, Laura Margot      
Contreras Núñez, Francisco Javier  
Correa Cruz, Matías Ignacio       
Cuevas Riquelme, Carolina Francisca   
Donoso Balde, Magdalena María      
Espinoza Herbias, Mauricio Andrés      
Estay Troncoso, María Alejandra     
Fábrega Vega, Hugo Cristián    
Gallegos Rojas, Ian Enrique       
Giacaman Garay, Camilo Emmanuel    
Grattarola Salinas, Gianfranco Renzo       
Guzmán Paredes, Ximena Valeria        
Iglesias Fuenzalida, Héctor Miguel      
Malbrán Vega, María Cristina      
Marchant Pérez, Mery Elizabeth      
Martínez Carsalade, María Carolina      
Merino Orrego, María José        
Merino Silva, José Ignacio        
Opazo Rodríguez, Verónica del Pilar     
Pérez Saavedra, Carlos Andrés       
Pizarro Sagües, Francisca Cecilia       
Quelin Álvarez, Robinson Andrés     
Radovic Repetto, Javier Ignacio     
Rojas Vergaray, Claudia Carmen      
Rubio Rubio, María Fernanda      
Saona Acuña, Axel Felipe Guillermo     
Silva Núñez, Carlos Andrés        
Soto López, Daniela Andrea    
Tapia Orrego, Carla Macarena    
Torres Sciaraffia, Muriel Macarena     
Valenzuela Becerra, María Francisca     
Vyhmeister Winkler, Haidy Marianne