Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

Treinta y nueve Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Salón de Honor del Palacio de Tribunales.

El acto -realizado la mañana del viernes 28 de marzo de 2008- fue encabezado por el Presidente Subrogante de la Corte Suprema de Justicia, Milton Juica Arancibia, efectuándose el juramento ante el pleno de ministros del máximo tribunal.

Esta fue la séptima ceremonia del presente año, ascendiendo a  299 los profesionales titulados a la fecha.

A continuación, transcribimos las palabras del Presidente Subrogante Milton Juica,  pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

En ceremonias anteriores y dirigiéndonos a nuevos abogados, postulamos en primer término el deseo de asegurar la garantía del derecho de defensa que le asiste a sus clientes y, en segundo lugar, la conveniencia de que Uds. se constituyan en amigables componedores para llegar a una solución del conflicto que se les ha entregado para su estudio, evitando en lo posible el juicio, para así llegar a soluciones que permitan a las partes poner término a sus diferencias sin las consecuencias perjudiciales que puede provocar el desarrollo del proceso jurisdiccional.
Sin embargo, si el nacimiento del juicio es inevitable, es evidente que la única vía que queda para la solución del conflicto la constituye el proceso, lo cual significa que el término del litigio se va a producir como consecuencia de una sentencia definitiva que va a tener la autoridad de cosa juzgada. Esta idea del proceso, como Uds. debieran saberlo, se concreta en su materialidad en un procedimiento, el cual por mandato constitucional lo debe establecer el legislador, otorgando siempre las garantías de racionalidad y justicia, puesto que el fallo final, como lo indica la Norma Suprema, debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado.
Nuestra Constitución Política, en especial en el Capítulo III, dedicado al tema: “De los derechos y deberes constitucionales” es pródiga en establecer normas que aseguran el legítimo ejercicio del derecho que deben tener las partes para acudir a la jurisdicción y obtener seguridades que el juicio se desarrolle observando claras garantías procesales que servirán para legitimar la decisión final que adopte el Juez y que los litigantes y, en verdad, todos debemos respetar y, este sometimiento a la decisión jurisdiccional, basado en la constitucionalidad del proceso tiene su fuerza sólo, como lo expresa Couture en sus “Fundamentos del Derecho Procesal”, si se cumplen tres condiciones: “Independencia, para que el Juez pueda hallarse por encima de los poderes políticos y aún de las masas que pretenden presionar sobre sus decisiones; autoridad, para que sus fallos no sean dictámenes académicos ni piezas de doctrina, y se cumplan efectivamente por los órganos encargados de ejecutarlos; y responsabilidad, para que el poder no se convierta en despotismo”.
Así, el proceso, como método de solución se alza como la principal vía para dirimir el conflicto de intereses relevantes suscitados entre las partes y constituye además una garantía constitucional que impone al legislador el mandato de dictar normas racionales y justas de procedimiento a las que deben someterse los jueces y litigantes, y en especial los abogados que representan los intereses de estos últimos. Este procedimiento, para que sea válido, debe cumplir además una serie de principios formativos básicos que le otorgaran la necesaria existencia y validez. Uno de estos principios lo constituye el de probidad o buena fe que tiene como destinatarios a los intervinientes del juicio y en especial a los letrados; porque Uds., nuevos abogados, deben propiciar y asegurar la existencia de un “leal y honorable debate procesal” como lo pide el mismo Couture y que un Código de Ética estatuye ordenando que “el abogado debe obrar con honradez y buena fe” y precave para que “no ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia”.
No les diré ahora cuáles son estas conductas indeseables que en el curso del proceso se pueden utilizar, porque aspiramos a que en el debate jurisdiccional sean virtuosos, en el sentido cardinal, porque uno de sus elementos de es la Justicia y serán Uds. también justos si en el desempeño de su ejercicio profesional no incurren en mala fe procesal. Así serán más dignos, pero además no tendrán vergüenza de mirar a la cara a sus padres o a sus hijos.

Milton Juica Arancibia
Presidente subrogante Corte Suprema

     

NÓMINA NUEVOS ABOGADOS

Aguirre Domke, Javiera
Ampuero Santana, Viviana Jimena
Añasco Luna, Carlos Alberto
Avendaño Vásquez, Daniel Andrés
Calderón Andrade, Fabrizzio Jonathan
Cárcamo Vogel, Carlos Andrés
Carrasco Blanc, Alejandro Andrés
Chau Donaire, Mauricio Gilberto
Concha Salhi, Diego
Costagliola Zambrano, Camila María
De la Fuente Encina, Patricio Humberto
De la Fuente Jiménez, Claudia Carolina
Del Campo Almuna, Paulina Elizabeth
Díaz Calvillo, Lilian Andrea
Escobedo Acosta, Daniela Beatriz
Flores Arias, Mariana Macarena
Friz Donoso, Daniel Esteban
Garcés Araya, Lisette Solange
Guerrero Salgado, Hernán Rodrigo
Garrido Rojas, Daniela Elizabeth
González Otárola, Rafael Hernán
Leal Arancibia, Daniel Andrés
Maldonado Cárcamo, Loreto Andrea Margarita
Mayorga Cuevas, María José del Pilar
Méndez Montecino, Rosendo Humberto
Molina Ibarra, Edulfo Omar
Pérez De Acha, Ana María
Pinto Alarcón, Jorge Elías
Ramírez Valenzuela, Víctor Hugo
Ried Valdebenito, María Cecilia
Saavedra Valenzuela, Cecilia Andrea
Salazar Barriga, Cristián Alejandro
Saldaño Valladares, Álvaro Cristián
Sepúlveda Hormazábal, Carolina Andrea
Silva Chaparro, Matías Gerónimo
Torres Etcheberry, Pedro Pablo
Valladares Acosta, Mariela Isabel
Vergara Godoy, Carlos Roberto
Zúñiga Rivano, Dafne Dyana Gema