Juramento de Nuevos Abogados
Cuarenta Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.
El acto fue encabezado por el presidente subrogante de la Corte Suprema de Justicia, Milton Juica Arancibia, efectuándose el juramento ante el pleno de ministros del Máximo Tribunal.
Esta fue la sexta ceremonia del presente año, ascendiendo a 260 los profesionales titulados a la fecha.
A continuación, transcribimos el discurso del Presidente subrogante de la Corte Suprema, ministro Milton Juica, pronunciado en la ceremonia de juramento.
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Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes abogados, señoras y señores:
Esta solemne ceremonia que ha servido para entregar a Uds., nuevos abogados, el diploma que los inviste con esta calidad, es propicia para dar algunos consejos que pueden ser útiles en el ejercicio de la profesión que han elegido.
Señalé en el juramento anterior, que el título que ahora reciben les permitirá defender ante los Tribunales de Justicia a los litigantes cuando éstos se encuentren en conflicto respecto de derechos que estimen pertenecerles y que sin embargo, les son resistidos o desconocidos. En este escenario, es deber del abogado escuchar los planteamientos de su cliente y orientarlo acerca de la conveniencia de la litigación y cerciorarse, además, que la pretensión invocada sea justa y merece ser atendida, para que el abogado pueda servir con eficacia y empeño el mandato que se le ha entregado. Deberá tener, además, la seguridad que el cliente se haga merecedor a ser defendido, ya que siempre le asistirá al letrado el derecho a renunciar al patrocinio cuando advierta cualquiera conducta incorrecta de éste. Es el principio de lealtad que invoca Couture en sus mandamientos, en que aconseja al abogado, ser leal con su patrocinado, al que no debe abandonar hasta que comprenda que éste ha sido indigno con el letrado.
En consecuencia, el primer consejo, que la experiencia indica, es que cuando asuman la defensa de un litigante lo hagan sólo en el convencimiento que ese cliente, les asegure esa necesaria libertad moral que los motive para dirigir la defensa que se les ha pedido.
Un segundo consejo que os puedo dar, es el de considerar siempre, que la vía judicial será la más perjudicial de los sistemas previstos para la solución de conflictos; no porque no crea en la idoneidad de los jueces, ni en la eficacia del proceso judicial, ya que ambos elementos se encuentran bastante legitimados en nuestra sociedad, sino porque la judicialización del conflicto de intereses exacerba violentamente los espíritus en discordia y que se acrecienta frente a la inseguridad de la decisión final, que siempre será difusa, aun cuando se crea firmemente que el derecho de una de las partes sea claro. Ya lo decía el Código de Ética Profesional del antiguo Consejo General del Colegio de Abogados: “no debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles;” (regla N° 26). Por ello es que hay que considerar que acudir al juicio debe ser estimado como una alternativa de “última ratio” y por ello les aconsejo, agotar todos aquellos mecanismos de solución de conflictos de carácter autocompositivos que permite se converse de manera previa acerca de la posibilidad de llegar a un acuerdo razonable para poner término al conflicto sin transformarlo en litigioso. Y en este aspecto nuestro sistema jurídico entrega buenas herramientas para solucionar el diferendo civil. La transacción, la conciliación, el avenimiento y la mediación se alzan hoy en día como formas más generosas de defender a las personas en conflicto, puesto que de llegar a su aprobación, se evitará un desgaste económico y emocional que de mediar un juicio lo acelerará de manera innecesaria y hará que el problema que lo generó no concluya jamás entre los litigantes. Por consecuencia, es una tarea a considerar, tratar siempre de convencer al cliente de evitar el procedimiento jurisdiccional y sustituirlo por un arreglo directo y justo.
En consecuencia, les pido en el ejercicio de la profesión que han elegido, discernir con claridad la conveniencia de asumir la defensa de una persona, conservando su derecho a la libertad de aceptar o rechazar los asuntos que se les encomienden. Y si han aceptado asumir la defensa, hacerlo con lealtad hacia su cliente, buscando siempre la mejor vía para llegar a la solución del conflicto, prefiriendo siempre aquellos métodos alternativos que eviten el juicio, actuando como verdaderos componedores de la cuestión litigiosa, esta conducta la sociedad se las agradecerá.
Muchas Gracias.
Milton Juica Arancibia
Presidente subrogante de la Corte Suprema
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NÓMINA NUEVOS ABOGADOS
Apablaza Henríquez, Ramón Nicolás
Ávila Ruiz, María Elena
Azorín López, Loreto Andrea
Báez Hernández, Sebastián Alfonso
Bustamante Vera, Verónica Paola
Cerda Gómez, Francisco Javier
De Palacio Vergara, Luz María Loreto
Elizalde Cortés, Juan Eduardo
Flores Guala, Pilar de las Mercedes
Franco Gahona, Ana María
Fredes Rosales, Elizabeth Solange
Fuentes Castillo, Víctor Eugenio
Hunter Flores, John Arturo
Kunz Quezada, Guisselle Andrea
Lemarie Silva, Humberto Andrés
Leonard Casas del Valle, Allen Arnaldo
Libuy Loyola, Gastón Andrés
Ly Cortez, Meyling Kioto
Manríquez Huerta, Patricia Valentina
Martínez Demandes, José Antonio
Masuda Guanchicay, Rodrigo Alex
Mateluna Farías, María Gladys
Miranda Ugalde, Jorge Alejandro
Naranjo Pérez, Katherine Estrella
Nesvara Herrera, José Svato
Núñez Urquieta, Maite de los Ángeles
Ortega Obilinovic, Jordán Carlos
Pérez Flores, Claudia Alejandra
Pérez Leichtle, Karin Andrea
Pérez-Cotapos Ovalle, Sebastián
Puebla Pérez, Danilo Andrés
Rivas Palma, Antonia
Saldaña Mercado, Jorge Nicolás
Sánchez Andrade, Eduardo Andrés
Silva Díaz, Carlos Luis
Soto Rebolledo, Carlos Humberto
Spasojevic Gómez, Lyubicza Inés
Valdivia Pérez, Adriana Leonor
Vergara Arias, Carlos Alberto
Villegas Díaz, Patricia Alejandra

