Juramento de Nuevos Abogados
Sesenta y un Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.
El acto fue encabezado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal.
Esta fue la segunda ceremonia del presente año, ascendiendo a 120 los profesionales titulados a la fecha.
A continuación, transcribimos el discurso del Presidente Urbano Marín pronunciado en la ceremonia de juramento.
Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Nuevos Abogados:
Señoras y Señores:
Las audiencias de juramento de abogados terminan con las observaciones que el Presidente de la Corte Suprema suele dirigir a los nuevos abogados sobre alguna materia específica relativa a la profesión.
Actualmente, es asunto de interés público y de preocupación legislativa, todo cuanto se refiere a la probidad y transparencia en la acción de los organismos estatales. Pertenecen a esta categoría las reformas que reforzaron la publicidad de sus actuaciones e incorporaron la oralidad en la mayoría de los procedimientos judiciales.
Con esta mayor apertura, pudiera suponerse que se han alterado las normas que regulan el secreto profesional de los abogados, especialmente ante el espectáculo que ofrecen colegas que en la televisión y otros medios de prensa comentan sin tapujos los casos que defienden ante los tribunales, ventilando antecedentes que bien pueden estar comprendidos en el secreto profesional.
Interesa, pues, examinar algunos aspectos del secreto que los abogados deben guardar de las confidencias de sus clientes.
Desde luego, esta reserva no es exclusiva de los abogados, sino común a otras actividades, como las de médicos y confesores. Pero tiene caracteres propios, entre otros factores por la menor antigüedad de la abogacía, que exigió un mayor desarrollo en la organización social. Mientras el secreto médico figura en textos tan remotos como el Corpus Hippocratum, sólo en la antigua España hay normas sistemáticas sobre el secreto de los abogados. La ley IX del Título VII de la Partida III de Alfonso El Sabio expresó que “Guisada cosa es, e derecha, que los abogados a quienes dicen los omes las paridades de sus pleitos, las guarden e que no las descubran a la otra parte…”
El término “poridad” es sinónimo de secreto, es decir, lo que “cuidadosamente se tiene reservado y oculto” según el sentido natural de este vocablo. De modo que el abogado debe mantener esmeradamente en reserva las revelaciones confidenciales que le haga su cliente, así como todos los hechos, datos y antecedentes que conozca por su propia observación, deducción, sospecha o intuición y los que reciba de terceros, con motivo u ocasión de la relación profesional.
Se trata de una reserva que además de ser una obligación, es un derecho del abogado, como lo dice el Código de Ética del Colegio. La facultad del abogado de no revelar el secreto es reconocida en forma unánime por la doctrina y la normativa procesal vigente. Los Códigos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal y Procesal Penal, aunque no inhabilitan a los abogados para declarar, les permiten excusarse de prestar testimonio. En todo caso, el artículo 304 del Código Procesal Penal señala que el abogado debe comparecer ante el tribunal y explicar que está protegido por el secreto profesional.
Esta protección comprende la inviolabilidad del estudio, la correspondencia y los documentos del letrado. Así lo sostuvo el Colegio de Abogados en 1952, con motivo del arresto de un profesional que se resistió a entregar documentos que le requería un Ministro en Visita. Hace poco, la Corte Suprema conoció de la reclamación del Colegio por un abogado cuya oficina fue allanada para incautarse de determinada documentación, pero la rechazó porque se investigaba un delito imputado personalmente al profesional y no a uno de sus clientes.
La observancia del secreto es condición indispensable para el ejercicio de la profesión, en su doble carácter de deber y derecho del abogado, pues sin ella no se concibe esta actividad, lo que hace que la materia sea de orden público. Algunos sostienen que el secreto protege el derecho a la intimidad y privacidad del cliente; otros que ampara la libertad personal de los individuos o que el bien jurídico tutelado es el interés general de la sociedad. Todos estos puntos de vista serían valederos, en la medida que los abogados actúan como colaboradores de la justicia y consejeros de personas, entidades o empresas y su acción, por ende, afecta tanto a derechos esenciales de los individuos, cuanto a intereses públicos y privados.
En este sentido, el jurista Luis Pimienta afirma que “lo absoluto y de orden público no es propiamente el secreto, sino el derecho del abogado a callar”. De esta suerte, el permiso o las instrucciones del cliente no bastarían para dispensar del secreto, porque el abogado sería el único que puede calificar lo que más favorece sus intereses. Sin embargo, el art. 303 del Código Procesal Penal señala que no puede invocarse el secreto si es levantado por quien lo confió.
La ruptura del secreto puede generar variadas responsabilidades: criminales (artículos 231, 246 y 247 del Código Penal), disciplinarias (artículos 55 letra h) y 58 letra h) de los Estatutos Administrativo General y de Empleados Municipales; civiles y éticas (artículos 10 y 11 del Código del Colegio).
Con esta somera reseña hemos tratado de revisar algunos puntos relevantes del secreto de los abogados, que es más deber que derecho, como lo anota el profesor argentino Rafael Bielsa y que, al margen de las distintas sanciones a su violación ya indicadas, queda entregado, en definitiva, a la conciencia y discreción de cada uno. Su recta ejecución no hace más que cumplir el juramento que vosotros acabáis de prestar, de actuar con honradez y buena fe en la profesión.
Finalmente, una fórmula infalible que entrega Osorio y Gallardo para guardar celosamente un secreto: “No contárselo a nadie”
Muchas gracias y buen éxito en la profesión y en la vida.
Urbano Marín Vallejo
Presidente Corte Suprema
NÓMINA NUEVOS ABOGADOS
Aguilera Chaparro Gonzalo Andrés
Aguilera Oviedo Jorge Andrés
Álvarez Bulacio Orlando Antonino Ricardo
Araneda Orellana Sandra Paola
Artigas Barrenechea Alejandro Javier
Behrens Navarrete Karen Elizabeth
Cabargas Schultz Jorge Gabriel
Cárdenas Moraga Marcela Alejandra
Carrasco Segura Carlos Rodrigo
Castaño Gonzalez Maria José
Cole Osses Santiago Alberto
Collado González Bárbara Pamela
Cortés Torres Paulina Del Carmen
Cortés Yakcich Gonzalo Alejandro
Díaz Guzman René Rodrigo
Dufraix Tapia Roberto Augusto
Ecclefield Barbera Josemaría
Gaete Tsicrictsi Carlos Enrique
García Morey Sebastián Enrique
George Herrera Robert William
Gonzalez Leiva Pilar Imanole
Gonzalez Riquelme Johanna Lorena
Haro Bustamante Víctor Fabián
Irarrázaval Molina Lucía
Izquierdo Bacarreza Juan José
Labbé Peñafiel Camilo Andres
Lara Miquel Carola Giovanna
Larredonda Mocarquer Tatiana Andrea
Lecaros Monge Isabel Margarita
Lozano Escobar Rocío Constanza
Marras García Juan Pablo
Massa Cid Mario Vittorio
Medina Fuentes Paula Andrea De Lourdes
Morales Lara José Ignacio
Moreira Quinan Carmen Gloria
Mujica Varas Ana María
Ortiz Correa María Josefina
Palza Cordero Beatriz Graciela
Piña Pérez Pablo César
Pizarro Escobar Luis Alejandro
Poblete Coddou Cristián Rafael
Pontigo Riquelme Eduardo Patricio
Porcile Tabach Guillermo Sebastian
Pozo Carvajal Jessica Paola
Retamal Calquin Sandra Gabriela
Robledo Santander Valeska Massiel
Rodo Parisi Carlos Andrés
Rodas Krause Ingrid Paola
Rojas Maggi Lya Georgina
Salamanca Picon Felipe Matías
San Martín Rodríguez Maria Jesús
Sanchez Gonzalez Paula Elisa
Silva Diaz Miguel Ángel
Triggs Sanchez Cristian Rodrigo
Triviño Henríquez Héctor Ricardo
Tuset Ortiz Javier Andrés
Varela Ponce Patricio Caupolicán
Vega Bizama Ximena Olivia
Villagran Lazo Viviana Irma
Weber Flores Erwin Rodrigo
Winter Sepulveda Enrique Andrés