Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó reclamación de Fiscalía Nacional Económica en contra de las Isapres.

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Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó reclamación de Fiscalía Nacional Económica en contra de las Isapres

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en votación dividida, rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica  contra la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En dicha sentencia ese tribunal había rechazado el requerimiento interpuesto por la Fiscalía en contra de las isapres ING S.A., Vida Tres S.A. Colmena Golden Cross S.A., Banmédica S.A. y Consalud.

En septiembre de 2005 el Fiscal Nacional Económico presentó un requerimiento en contra de las mencionadas isapres  por haber incurrido en prácticas atentatorias contra la libre competencia, que habrían tenido por objeto de reducir los niveles de cobertura de los planes de salud ofrecidos por ellas para lo cual se habrían coludido mediante la negativa a proporcionar otros con cobertura máxima 100/80.

El Tribunal de la Libre Competencia rechazó -el 12 de julio de 2007- este requerimiento, por lo cual esa Fiscalía dedujo reclamación en contra de esa sentencia.

El fallo de mayoría de los ministros Ricardo Gálvez, Héctor Carreño y Sonia Araneda, señala que “en estas condiciones sólo cabe afirmar que la concurrencia de más de una hipótesis para explicar la conducta reprochada impide a esta Corte arribar a una conclusión indubitada en cuanto a la colusión que, se dice, habría regido la sustitución de la cobertura de carátula de los planes de salud; motivo por el cual al no haberse adquirido la plena convicción de que tal situación legalmente reprochable se produjo, el recurso de reclamación no puede prosperar y debe ser rechazado”.
 
Los ministros Adalis Oyarzún y Pedro Pierry  estuvieron por acoger el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia  y acoger el requerimiento formulado por el Fiscal Económico  sancionando a las isapres ING S.A., Vida Tres S.A., Colmena S.A.  y Banmédica S.A. Sostienen ambos ministros que “existió entre cuatro de las instituciones requeridas práctica concertada para restringir la competencia y poder disminuir los beneficios otorgados  en sus planes de salud”.