Corte de Santiago determina libertad vigilada de imputados en caso “Quesitos”
La Octava Sala de la Corte de la Apelaciones de Santiago en decisión unánime, determinó otorgar el beneficio de la libertad vigilada a Víctor Jaime Mella Hay-Sang-Lay y Fernando Antonio Jara Gutiérrez, condenados por el delito de estafa en la investigación en contra de la empresa Fermex, causa conocida públicamente como caso “Quesitos”.
Los ministros Raúl Rocha, Mario Rojas y la abogada integrante Regina Clark determinaron que los dos condenados deben quedar sujetos por 6 (seis) años a la vigilancia del Departamento de Libertad Vigilada de Gendarmería de Chile, entregando el beneficio que había sido negado por el Séptimo Juzgado de Garantía.
Los magistrados consideraron que los beneficios contemplados por la Ley N° 18.126 tiene como objeto la reinserción social de los sentenciados por lo que se deben preferir a la privación de libertad en el caso que se cumplan con los requisitos respectivos.
“Esta Corte estima que, concurriendo los requisitos legales, como sucede en la especie, y además no advirtiéndose ninguna contraindicación, el tribunal debe optar por conceder alguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, porque de otra manera se privaría de eficacia a dicho texto legal -dictado precisamente para ser aplicado- especialmente si se acude a argumentaciones relacionadas, por ejemplo, con la entidad del perjuicio que ha ocasionado determinado ilícito, lo cual podría tal vez tener asidero tratándose de delitos contra la vida o contra la libertad de las personas, que sí requieren un tratamiento más riguroso, mas no en delitos que tengan puramente efectos de orden pecuniario, por deleznable que aparezcan”, dice el fallo.
Agregan que la privación de la libertad durante la sustanciación del proceso constituye un castigo suficiente para este tipo de ilícito, por lo que no se debe determinar el cumplimiento efectivo de la pena.
“No constituye un atributo de una verdadera justicia penal la dureza extrema, y sí lo es la aplicación de una sanción proporcionada y equilibrada, unida al justo otorgamiento de aquellos beneficios establecidos por ley, y de los cuales sólo en casos justificados se ha de privar a quien reclame para sí alguno de ellos”, afirma la sentencia.
El 28 de diciembre pasado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago había determinado la condena de Víctor Mella y Fernando Jara a cinco años de presidio por el delito de estafa, negando el beneficio de la libertad vigilada y determinando que la sanción se cumpliera de manera efectiva.