Juramento de nuevos abogados

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Juramento de Nuevos Abogados
 

En el marco del primer juramento de abogados de 2008, el recién asumido presidente Urbano Marín, resaltó que en el ejercicio de esta profesión, “está comprometido un derecho fundamental de las personas y una función social, que el Estado chileno atiende, entre otras vías, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, la Defensoría Penal Pública y la institución de los abogados de turno, cuya acción no es, así, una carga pública arbitrariamente impuesta, atendida la forma como se asigna y el fundamento constitucional que ella posee”.

En esta ceremonia, sesenta  Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

Transcribimos a continuación discurso del Presidente de la Corte Suprema, ministro Urbano Marín, pronunciado en la ceremonia.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Nuevos Abogados:
Señoras y Señores:

Para dar término a esta ceremonia de juramento, es costumbre que el Presidente de la Corte formule unas breves observaciones sobre alguna materia de interés para la profesión.

En esta oportunidad, deseo retomar un punto que planteó el ex Presidente don Enrique Tapia en una audiencia similar anterior y que consiste en preguntarse: por qué Uds. reciben su título de esta Corte Suprema y no de las Universidades en que obtuvieron el grado de Licenciado en Derecho, las que, en vuestro caso, son veinticinco.

Estas Universidades confieren títulos profesionales en otras carreras, tales como Medicina, Ingeniería, Agronomía, etc. Pero no pueden otorgar el diploma que Uds. orgullosamente poseen desde hoy, pues sólo lo concede la Corte Suprema, en cumplimiento del artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales.

Aparte de la información sobre el origen de este precepto que data de 1871 que señaló en esa ocasión anterior el ex Presidente Tapia, estimamos que el hecho que se mantenga esta función de la Corte Suprema tiene un fundamento adicional y posterior. Se relaciona con la aplicación de la garantía al derecho a defensa jurídica, que asegura todas las personas el inciso segundo del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de 1980. Por cuanto, como lo dice, a su vez, el artículo 520 del Código antes referido, los abogados son las personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

 Y como, por regla general, sin patrocinio de abogado no es posible litigar, la asistencia del letrado es condición esencial para cumplir la garantía constitucional del derecho a defensa. Por esto, creemos, el Estado chileno ha preferido que sea la Corte Suprema, que encabeza uno de sus Poderes, la que invista con la calidad de abogado, entregando el título respetivo, a quienes están llamados a prestar esa asistencia.

Porque no se trata sólo de habilitar a un Licenciado en Derecho para desempeñar una digna profesión. En esta actividad está comprometido un derecho fundamental de las personas y una función social, que el Estado chileno atiende, entre otras vías, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, la Defensoría Penal Pública y la institución de los abogados de turno, cuya acción no es, así, una carga pública arbitrariamente impuesta, atendida la forma como se asigna y el fundamento constitucional que ella posee.

Junto con reiterarles  los buenos deseos de esta Corte Suprema por vuestro pleno éxito en la abogacía, os invito a reflexionar sobre este aspecto de la profesión que hoy inician. 

Muchas Gracias.
Urbano Marín Vallejo
Presidente Corte Suprema

 

NÓMINA NUEVOS ABOGADOS

Alegría Tapia, Patricia Ivonne
Arenas Tellería, Mauricio Ernesto Adriel
Bastías Garay, Claudio Andrés
Campos Fuenzalida, Mariela Lorena
Carrasco Sarquis, Daniela Patricia
Catalán Lagos, Manuel Jesús
Collins Von Hausen, Elizabeth Sofía
Concha Lesser, Rodrigo Enrique
Cruz Carrasco, Susana Elizabeth
De La Fuente Valiente, Mario Alejandro
De La Hoz Mardones, Mauricio Eduardo
Del Fierro Veszpremy, María Francisca
Espinoza Luna, Francisca Carolina
Fernández Acevedo, Fernando Jorge
Fernández Fernández, Paloma
Garrido Iglesias, Romina Victoria
Gaytán Neves, Nicolás Alberto
Gómez Parra, Carmen Gloria
González Bastías, Jorge Eduardo
González Mendoza, Isabel Eugenia
González San Martín, Felipe Andrés
González Valderrama, Yanira María de los Ángeles
Guerra Escalante, Roberto Patricio
Guzmán Beltrán, Paula Jazmín
Heufemann Lara, Gabriela Verónica
Irarrázabal Pérez, José Tomás
Lagos Tschorne, Catalina Adriana
Laurie Cofré, Marjorie Lissette
Lobo Donaire, Ana Engadiy
Mardones Loyola, María José
Maturana Vásquez, Pía Soledad
Meneses Díaz, María Fernanda
Montero Barra, María José
Morales Morales, Lorena Margot
Moreno Herman, Viviana Andrea
Muñoz Burgos, Orlando Rafael
Muñoz Díaz, Mario Enrique
Muñoz Massouh, Ana María Carolina
Musalem Abumohor, José Antonio
Norambuena Aguilar, Claudia Andrea
Norambuena Castro, Bernardo Cristián
Olivares Montes, María Francisca
Ortiz Castillo, Nelson Alejandro
Palacios Garrido, Juan Pablo
Pereira Rojas, Cristián Antonio
Pereira Valdés, Olivia Eloisa
Pirtzl Saldívar, Peter Heinze
Pulido Vicuña, Carmen del Pilar
Ramírez Besomi, Gustavo Andrés
Rodríguez González, Jaime Ramiro Enrique
Rojas Arraigada, Francisco Rubén
Sciaraffia Garrido, Jorge Antonio
Téllez Cruz, Patricia Alejandra
Valladares Sepúlveda, Rodrigo Ignacio
Varas Del Canto, Álvaro Daniel
Varas Marchant, Karla Cecilia
Velásquez Protopsaltis, Mario Andrés
Veloso Correa, Jorge Javier
Villagrán Sepúlveda, Juan Luis
Villalobos Mancilla, Robinson Humberto