Corte Suprema confirma desafuero de diputada Laura Soto
La Corte Suprema confirmó el desafuero de la diputada Laura Soto, solicitud hecha por el Ministerio Público de la Región de Valparaíso para investigarla en el denominado caso “Empleos Brujos”.
En fallo unánime, los ministros del máximo tribunal ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que el 15 de noviembre pasado acogió la pérdida de prerrogativa de la parlamentaria.
El fallo de la Corte Suprema establece que el proceso de desafuero es un antejuicio que sólo permite a juzgar a un parlamentario por ilícitos investigados, por lo tanto, es el inicio de un proceso penal contra el legislador afectado.
“Que la formación de causa es equivalente a la apertura, al inicio de un proceso penal en contra del parlamentario que aparece vinculado, según los indicios reunidos, como presumible sujeto activo a un hecho punible; esto es lo único que la Corte de Apelaciones respectiva debe autorizar o denegar sobre la base del mérito de los antecedentes, sin extender su resolución a los particulares -y generalmente múltiples y variados- elementos penal-sustantivos de carácter valorativo, objetivos y subjetivos, que van más allá de aquello en que el hecho indagado y atribuido consiste esencialmente, y que, como se ha razonado en las sentencias citadas, son de incumbencia del tribunal que sustanciará el procedimiento penal respectivo, una vez concedido el desafuero”, dice el fallo.
Los ministros hacen presente, además, que la pérdida del fuero parlamentario no implica el establecimiento de responsabilidad criminal del legislador, la que sólo puede establecerse al término del proceso legalmente tramitado.
“Que es útil recordar que la privación de la prerrogativa o privilegio de un Senador o Diputado, a través de la sentencia que señala el artículo 61 de la Constitución Política de la República, no puede ser jamás interpretada como un juzgamiento del parlamentario de que se trata ni como el establecimiento de su responsabilidad criminal, ya que ésta sólo puede serlo en la sentencia fundada con que culmine un proceso legalmente tramitado, y no en un antejuicio, en un procedimiento que habilita únicamente para abrir, esto es, para iniciar o poner en movimiento una causa penal respecto de determinado sujeto”.
El fallo contiene, además, dos prevenciones de los ministros Sergio Muñoz y Héctor Carreño en los que ambos magistrados entregan su opinión de puntos específicos de la sentencia sin que ello implique estar en contra de la resolución que aprobó el desafuero.