Fiscal Maldonado entrega informe sobre acusaciones formuladas por diputado Maximiano Errázuriz en contra de funcionaria del 4° Juzgado de Familia de Santiago

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Fiscal Maldonado entrega informe sobre acusaciones formuladas por diputado Maximiano Errázuriz en contra de funcionaria del 4° Juzgado de Familia de Santiago

La Fiscal Judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, emitió su informe sobre la investigación iniciada tras la denuncia de supuestos actos de corrupción ocurridos en el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, formulada por el diputado Maximiano Errázuriz Eguiguren, integrante de la Comisión de Familia de la Cámara Baja.

Respecto de las aseveraciones del parlamentario, referidas al retardo en dar curso a un oficio que ordena el arraigo y otro el arresto de un demandado de alimentos por no pago de pensión alimenticia, el informe evacuado por la señora Fiscal a la Corte de Apelaciones de Santiago resuelve que: “Como resultado de la investigación dispuesta por esta Fiscal Judicial, para aclarar la denuncia que efectuó el Honorable Diputado don Maximiano Errázuriz  Eguiguren, de dicha Cámara, mediante intervención oral en Comisión de Familia el día 7 de noviembre de 2007, de los antecedentes tenidos a la vista, informes y documentos acompañados, esta Fiscal Judicial ha constatado lo siguiente:

1.- En lo que se refiere a practicar las liquidaciones de pensiones devengadas, gestión previa para decretar apremios, ha quedado establecido que la primera liquidación de pensiones alimenticias se practicó por doña Paola Carrera Barrientos, Jefe de Unidad de Causas, con fecha 26 de marzo de 2007, no obstante que el Tribunal lo había ordenado por resolución de fecha 8 de enero de 2007, orden que fue reiterada por resoluciones de fecha 8 de marzo y 13 de marzo.
Se produce un retardo de 61 días en darse cumplimiento a la orden de liquidación de las pensiones ordenadas por la Jueza Interina del Tribunal, doña Paula Jara Concha a la Jefe de Unidad de Causas, doña Paola Carrera Barrientos.

2.- En cuanto al despacho mediante Correos de los Oficios ordenando apremios, ha quedado establecido que los Oficios de fecha 17 de mayo, comunicando la orden de arresto nocturno por 15 días en contra del demandado, y el arraigo dentro del territorio nacional, dirigidos al Comisario de la Brigada de Menores de Policía de Investigaciones de Chile, y al Jefe de Extranjería y Policía Internacional, no fueron despachados por el Tribunal, siendo responsabilidad del tramitador de la causa don Daniel Tapia Alegría realizar dicha gestión.

Una vez conocida esta circunstancia, el Tribunal con fecha 13 de septiembre de 2007 reiteró los Oficios de Arresto y Arraigo, los que fueron incluidos en la lista de despacho de Correos sólo con fecha 16 de octubre.

3.- Se incurre en error al despachar el Oficio de Arresto nocturno, al domicilio de Policía Internacional calle General Borgoño N° 1052, en circunstancias que la Brigada de Menores tiene su domicilio en General Borgoño N° 1204. 
Al comunicar la Brigada de Menores por  teléfono, el día 31 de octubre que no se ha recibido la orden de Arresto dispuesta con fecha 13 de septiembre y despachada por Correos el 16 de octubre, el encargado de la causa don Daniel Tapia Alegría incurre nuevamente en error al remitirla vía fax al número que corresponde a Policía Internacional, en lugar de dirigirla al fax de la Brigada de Menores, certificando que ha sido recibido por el destinatario.

4.- Finalmente la orden de arresto de fecha 13 de septiembre que corresponde a la liquidación de 25 de abril, ingresa a la Brigada de Menores el día 6 de noviembre, y es practicado el arresto del demandado el día 7 de noviembre de 2007, esto es, dentro de las 24 horas de recepcionada la orden en esa Unidad.
La negligencia que supone el incumplimiento de la orden del Tribunal de fecha 17 de mayo de despachar Oficios de apremio y arraigo, se ve agravada por el tardío despacho de los nuevos Oficios, lo que se realiza sólo el día 16 de Octubre de 2007.

5.- Las demoras excesivas y los repetidos errores en la tramitación de la causa RIT Z-309 – 2006, transgreden las normas de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, artículo 14, y la Convención de los Derechos del Niño adoptada y ratificada ante Las Naciones Unidas, en sus artículos 6 y 27.
La Fiscal dio cuenta al presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, “las faltas e incorrecciones que esta investigación ha constatado, a fin de que si lo estima procedente, haga uso de las facultades que contempla el artículo 353 N° 1° del Código Orgánico de Tribunales”, detalla el informe.
“En lo que concierne a la actuación del Honorable Diputado Maximiano Errázuriz Eguiguren en esta causa, estimo altamente inconveniente su intervención en el Tribunal como miembro del Poder Legislativo, considerando agravante la calidad de cónyuge de la Abogada patrocinante doña Mónica Jottar Nasrralah, razón por la cual se pondrá en conocimiento del señor Presidente de la  Excma. Corte Suprema.
Se acompaña asimismo a este informe, Oficio remitido por el Honorable Diputado Maximiano Errázuriz, de fecha 10 de diciembre último, en que incurre en la reclamación sobre la tramitación en el 4° Juzgado de Familia, de la causa RIT C-4352-2006, acumulada a la causa RIT F-1767-2006, en la cual su cónyuge doña Mónica Jottar es Abogada patrocinante”, concluye el documento.