A C T A Nº 262-2007
Santiago, catorce de diciembre de dos mil siete, en uso de la facultades que el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema me ha conferido, por Acta N°156 N°5 de veintinueve de agosto del año en curso, por la presente acta se refunden los Autos Acordados relativos a la Ética Judicial, consignados en Acta N° 52-2003 de uno de agosto de dos mil tres, sobre “Principios de Ética Judicial”, en Acta N°156-2007, sobre “Modificaciones al Acuerdo relativo a la Comisión de Control Ético Funcionario”, en el Acta N°157-2007 sobre ”Modificaciones a los Principios de Ética Judicial” y en la resolución de Pleno dictada en los antecedentes administrativos signados con el número AD-1460-2007 sobre “Recepción de Premios y Reconocimientos de Miembros del Poder Judicial en un nuevo documento denominado “Principios de Etica Judicial y Comisión de Ética ”, cuyo tenor es el siguiente:
AUTO ACORDADO SOBRE PRINCIPIOS DE ETICA JUDICIAL Y COMISIÓN DE ÉTICA
TEXTO REFUNDIDO
CAPÍTULO I
Introducción
En atención a que los jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados están obligados a observar un buen comportamiento en el desempeño de sus respectivos cargos y actuación social, esta Corte Suprema estima conveniente explicitar una serie de principios y reglas –dispersos en nuestro ordenamiento jurídico- que deben regir esa actividad, a fin de colocar la justicia en manos de servidores de clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para cumplir en forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo aumento, que se someten a su conocimiento y decisión. Por ello es necesario definir algunos de los conceptos y normas de orden ético que encierra esa noción y que rigen sin perjuicio de las facultades, deberes y prohibiciones específicas que establece la ley.
CAPÍTULO II
Principios Generales
Primero.– Dignidad. Todo miembro del Poder Judicial, deberá ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige.
Segundo.- Probidad. Toda persona que integre el Poder Judicial debe actuar con rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras personas.
Esta obligación exige abstenerse de mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal, interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate. Ella comprende también los concursos, nombramientos, calificaciones, traslados y demás materias relativas al personal del Poder Judicial.
Tercero.– Integridad. Todo miembro del Poder Judicial debe tener una conducta recta e intachable, de modo de promover la confianza de la comunidad en la Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras autoridades o del público, en general.
Cuarto.– Independencia. Tanto los jueces, como los demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia.
Quinto.– Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad.
Sexto.– Dedicación. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficiencia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir.
Séptimo.– Sobriedad. Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial deben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y corrección personales.
Octavo.– Respeto. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del desempeño de sus cargos.
Noveno.– Reserva. Los jueces y demás funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los que tomen conocimiento, absteniéndose de darlos a conocer, emitir opiniones en público o privadas a su respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni utilizar la información que posean en razón de sus funciones en beneficio propio o ajeno.
Noveno Bis.– Prohibición de recibir estímulos pecuniarios. Se prohibe a los jueces y demás funcionarios judiciales la recepción de estímulos de carácter pecuniario, que excedan lo simbólico, por el ejercicio de sus labores , ya que ello, aparte de crear un ambiente público desfavorable a la función judicial en general, afecta seriamente la independencia e imparcialidad de esos funcionarios.
Noveno Ter.– En lo no previsto en este Capítulo, regirán supletoriamente las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, las que pasarán a formar parte del presente acuerdo”.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Ética de la Corte Suprema
Décimo.– La Comisión de Etica tendrá por objeto prestar cooperación al Pleno de la Corte Suprema en el ejercicio de funciones de prevención, control y corrección del comportamiento de los Ministros y Fiscal del Tribunal, sin perjuicio que las faltas de orden propiamente disciplinario en que ellos pueda incurrir se investiguen y sancionen, si corresponde, a través del procedimiento regulado por Acta N°129-2007, de 1 de agosto de dos mil siete, de esta Corte Suprema.
Undécimo.– La Comisión estará compuesta por el Presidente titular de la Corte Suprema, que la presidirá y por dos Ministros titulares nombrados por el Pleno de la Corte Suprema, a proposición de su Presidente”.
Duodécimo.– Desempeñará el cargo de Secretario de la Comisión el Prosecretario de la Corte Suprema, quien hará las veces de ministro de fe de sus actuaciones y acuerdos. Tendrá a su cargo la custodia y archivo de los antecedentes relativos a los asuntos de que conozca o haya conocido la Comisión.
La Presidencia y la Secretaría de la Corte Suprema facilitarán el personal y demás apoyo administrativo que requieran las actividades de la Comisión.
Décimo Tercero.– La Comisión actuará presidida por el Presidente Titular de la Corte Suprema. En caso de ausencia o impedimento de éste, presidirá la Comisión su miembro más antiguo presente en la sesión. Funcionará con todos sus integrantes y podrá delegar determinadas actuaciones en alguno de sus integrantes para realizar actuaciones determinadas en asuntos en que le corresponda participar.
Décimo Cuarto.– Conocerá de las conductas de Ministros y Fiscales Judiciales de esta Corte Suprema que puedan importar una contravención a la ética judicial o que sean reñidas con la probidad y la moral y, desempeñará su labor con miras a su prevención, control y corrección.
Salvo que se trata de denuncias manifiestamente desprovistas de fundamento, las que se desestimarán de inmediato, la Comisión pondrá privadamente en conocimiento del Ministro o Fiscal afectado la iniciación de un procedimiento a su respecto.
Décimo Quinto.– La Comisión se reunirá convocada por su Presidente, tantas veces como fuere necesario o también a petición de la mayoría de sus integrantes.
Conocerá de los casos que se encuentren comprendidos en el marco de sus funciones, que le remita el Pleno de la Corte Suprema o que se canalicen a través de la Oficina de Reclamaciones dependiente de la Presidencia de esta Corte. Podrá actuar de oficio cuando la naturaleza o urgencia del asunto lo haga necesario, situación que debe ser calificada por la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos que se adopten se consignarán en forma resumida en el acta correspondiente.
Décimo Sexto.– Con cada uno de los asuntos en que intervenga la Comisión se abrirá un cuaderno reservado al que le otorgará un número de orden y que deberá ser debidamente foliado. En él se agregarán correlativamente los antecedentes relativos a la situación de que se trate, y se dejará constancia de todas las actuaciones que se realicen.
La Comisión, exigiéndole reserva, requerirá informes, testimonios y antecedentes a cualquier miembro del Poder Judicial y podrá encomendarle la ejecución de actuaciones determinadas en que le corresponda intervenir.
Décimo Séptimo.– Los oficios y demás comunicaciones que debe enviar la Comisión se despacharán por intermedio del Presidente de la Corte, salvo las que se refieren a citaciones o asuntos de mero trámite, que serán remitidos por el Secretario de la Comisión, suscribiéndolas por orden de ésta.
Décimo Octavo.– Comprobada la ejecución de actuaciones que puedan importar una contravención a la ética judicial, la Comisión reunida o en pleno recibirá las observaciones que puede formular por escrito o verbalmente el Ministro o Fiscal afectado, dentro del plazo razonable que se le fije al efecto. Si en ese término no evacuare esa diligencia, se prescindirá de ella para remitir el informe respectivo.
Finalizada la labor de la Comisión respecto de un asunto determinado se acordará el informe sobre hechos investigados que evacuará al Tribunal Pleno de la Corte Suprema, si el asunto se hubiere originado allí. En los demás casos podrá disponer se emita el mismo informe, se remitan los antecedentes a quien corresponda resolver el asunto o se archiven los mismos.
Décimo Noveno.– Transcurridos tres meses desde que se haya producido el término del asunto, ya sea por haberse evacuado el informe correspondiente u ordenado su archivo, se micro-filmarán los antecedentes reunidos los que luego serán destruidos completamente.
Las micro-fichas o micro filmes respectivos serán guardados, con la debida reserva, en un archivo que al efecto llevará el secretario de la Comisión.
Estas micro fichas sólo podrán ser consultadas por los miembros de la Comisión o por aquellas personas a quienes se les haya facultado para ello por la mayoría de los miembros de la Comisión de Ética.
Vigésimo.– La Comisión observará estricta y total reserva sobre las materias, asuntos, antecedentes y documentos que se relacionen con sus actuaciones.
La infracción de esta obligación de parte de los funcionarios o empleados que tomen parte de ellas, constituirá falta grave para los efectos disciplinarios, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan afectarles.
Vigésimo Primero.– La circunstancia de que los integrantes de la Comisión de Ética y Disciplina hayan intervenido en las indagaciones o actuaciones que lleve a cabo aquella o que concurran al informe que fuere pertinente, no los inhabilitará para pronunciarse sobre la materia como miembros del Tribunal Pleno.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento
Vigésimo Segundo.– Una vez informado el Tribunal Pleno de lo realizado por la Comisión de Ética, la tramitación de los antecedentes se sujetará a las normas del procedimiento disciplinario.
Transcríbase el presente Auto Acordado a las Cortes de Apelaciones del país y al señor Secretario de esta Corte Suprema.
Publíquese en el sitio web del Poder Judicial.
Para constancia se extiende la presente acta.
Lo que cumplo por acuerdo del Tribunal Pleno de esta Corte Suprema.
Enrique Tapia Witting
Presidente