Corte de Apelaciones de Santiago condena a inmobiliaria y constructora por daños en edificio

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Corte de Apelaciones de Santiago condena a inmobiliaria y constructora por daños en edificio

 

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Inmobiliaria Vial y Vives Limitada y la constructora e Ingeniería Vial y Vives Limitada a pagar una indemnización total de 843 Unidades de Fomento, equivalente a $ 16.440.413, por daños en departamentos construidos y vendidos por ambas empresas.

En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala Juan Escobar Zepeda, Pilar Aguayo Pino y el abogado integrante  Rodrigo Asenjo Zegers, ratificaron el fallo del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, el que el 30 de abril de 2003, condenó a ambas empresas por las deficiencias evidenciadas en algunos departamentos y espacios comunes del Edificio Plaza El Bosque, ubicado en Carlos Silva Vildósola 1.110 y que datan desde 1996.

Los magistrados del tribunal de alzada capitalino consideraron que se deben cancelar los siguientes montos que habían sido establecidos en el fallo de primera instancia:

a.- 398 UF por bienes comunes
b.- 31 UF al propietario del departamento 201
c.- 31 UF al propietario del departamento 202
d.- 31 UF al propietario del departamento 301
e.- 31 UF al propietario del departamento 302
f.- 31 UF al propietario del departamento 303
g.- 19 UF al propietario del departamento 403
h.- 55 UF al propietario del departamento 501
i.- 9 UF al propietario del departamento 502
j.- 9 UF al propietario del departamento 503
k.- 19 UF al propietario del departamento 601
l.- 19 UF al propietario del departamento 603
m.- 169 UF al propietario del departamento 701

El edificio presentó, desde su construcción y entrega, daños en los bienes comunes como cerámicos trizados, papeles murales mal instalados, marcos de puertas descuadrados y otras deficiencias.

Los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago absolvieron al proyectista Pablo Gellona Vives, quien había sido sentenciado en primera instancia, por considerar que los errores de los departamentos no son atribuibles a fallas de diseño.

El fallo sanciona a la constructora e inmobiliaria por infracción al Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, y no por la Ley N° 19.472, que sanciona a las empresas constructoras e inmobiliarias por daños en sus estructuras, ya que se trata de hechos ocurridos antes de la ley que fue dictada en 1996.