Reglamento para la operación del Centro de Medidas cautelares en Tribunales de Familia de Santiago
En Santiago a diecinueve de octubre dos mil siete, se deja constancia que con fecha cinco y dieciséis del mes en curso, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su Titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Libedinsky, Gálvez, Chaigneau, Alvarez, Marín, Juica, Segura, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros y señores, Dolmestch, Valdés, Carreño y Pierry, señora Araneda y señor Künsemüller, y se acordó lo siguiente:
CREA CENTRO DE CONTROL, EVALUACION Y RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y OTRAS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
Vistos:
1°.- Que corresponde a los Tribunales de Justicia y de Familia en particular prestar protección a las víctimas de los hechos que se ponen en su conocimiento, como también decretar las medidas de protección y cautelares urgentes que sean necesarias para asegurar su integridad física y psíquica, aun de oficio si es necesario.
2°.- Que la situación de sobrecarga de trabajo que enfrentan los Tribunales de Familia ha determinado que se sobrepasen los niveles de ingreso previstos al ser diseñadas sus plantas, gestión y procedimientos; carencias que se han suplido con mayor trabajo de jueces y funcionarios e inversión de recursos extraordinarios, en la medida que el presupuesto asignado al Poder Judicial lo ha permitido. Sin embargo, se hace indispensable responder a las demandas de los usuarios del sistema con mejores y oportunas medidas de gestión, organización y asignación de personal, entre tanto los poderes colegisladores dispongan las adecuaciones permanentes para tales materias.
3°.- Que para una adecuada respuesta por parte de los Tribunales, resulta imprescindible, en el marco de los procedimientos de familia, hacer aplicable la competencia cautelar con mayor oportunidad, introduciendo la gestión concentrada en esta materia con el fin de decretar medidas de protección, cautelares y otras urgentes en forma inmediata.
Y teniendo además en consideración el ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda crear para los Juzgados de Familia de Santiago un Centro de Control, Evaluación y Resolución de medidas cautelares urgentes en materia de Violencia Intrafamiliar y otras de competencias definidas en los artículos 22, 71 y 92 de la Ley 19.968, así como en materias también urgentes de autorizaciones judiciales para enajenar y para la salida de niños, niñas y adolescentes del país.
Artículo 1°.- Objetivo. El Centro que se crea implementará un modelo de gestión que permitirá concentrar operativamente en un solo lugar el desarrollo uniforme y conjunto de esta clase de procedimientos de los Juzgados de Familia de Santiago, permitiendo el uso eficiente de recursos conjuntos, la generación y mantenimiento de experticias que garanticen la eficiencia del proceso y la mejora en la calidad del servicio, para lo cual se hará cargo de la evaluación y resolución de medidas cautelares y de las otras materias que se han indicado de carácter urgente, excluyéndose la realización de audiencias preparatorias y de juicio, las cuales serán de cargo del Juzgado respectivo.
Para estos efectos, todas aquellas causas que requieran de una medida cautelar o resolución de carácter urgente en las materias referidas, incluidas las demandas de entrega inmediata, con excepción en este último caso de las que digan relación con la Convención de La Haya de fecha 25 de Octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, serán derivadas a través del sistema de tramitación SITFA al Centro que se crea, ya sea que la persona se presente directamente, en cuyo caso será atendida en forma inmediata por el Centro, o que la demanda sea presentada por escrito mediante formulario, parte denuncia, requerimiento u otro medio, caso en el cual estas serán tramitadas directamente por el Centro sólo para los efectos de citar a audiencia y/o decretar medidas cautelares cuando lo ameriten los antecedentes aportados por la parte demandante, debiendo continuar con la tramitación el Juzgado de Familia correspondiente donde se radique dicha causa.
Serán atendidas también en el Centro las autorizaciones para salir del país y autorizaciones para enajenar bienes raíces, revestidas de fundamento plausible por la gravedad y urgencia del caso.
Artículo 2°.- Funciones y Jefatura. Existirá un Administrador Jefe del Centro de Control y Evaluación de Medidas Cautelares de las causas ingresadas por los Juzgados de Familia de Santiago.
El Administrador del Centro será calificado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Corresponderán al Jefe del Centro las siguientes funciones:
a) Organizar, planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa del Centro.
b) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del Centro.
c) Elaborar un sistema de turnos y subrogaciones para llevar adelante estos procedimientos, en cuanto a la realización de audiencias y resolución de despacho correspondiente, conformado por todos los jueces de familia, consejeros técnicos y funcionarios de los Juzgados de Familia de Santiago, y verificar su cumplimiento.
d) Implementar reportes periódicos de gestión referidos a audiencias y despacho sobre medidas cautelares y de protección.
e) Proponer al Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial la designación del personal del Centro.
f) Calificar al personal a su cargo de acuerdo a las políticas implantadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
g) Establecer el sistema de turnos del personal a su cargo.
h) Proponer al Consejo Superior de la Corporación Administrativa el cese de las contratas del personal cuando estimare que no son necesarios sus servicios por cualquier causa, la que especificará. Igualmente podrá solicitar a la Corte Suprema que se ponga término a la destinación de los funcionarios del escalafón de empleados.
i) Dar cuenta semestral de la gestión del Centro al Consejo Superior de la Corporación Administrativa y al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
j) Elaborar el presupuesto anual del Centro.
k) Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al Centro, en conformidad con el programa presupuestario aprobado para el año respectivo.
l) Ejercer sus funciones bajo la sujeción a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones propias.
m) Dar cumplimiento a los Autos Acordados de la Corte Suprema respecto del funcionamiento de los Tribunales de Familia y del Centro, de la tramitación de la carpeta electrónica y de los demás que sean aplicables.
n) Resolver o pronunciarse respecto de la forma de abordar y solucionar problemas de contingencias cuyo tratamiento no esté normado, en coordinación con los administradores de los tribunales.
o) Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Procedimiento para los Juzgados de Familia y en el Acta N°91-2007, dando cuenta mensualmente al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
p) Informar a la Dirección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las faltas graves en que el personal del Centro hubiere incurrido en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3°.- De los turnos y conformación de salas. El Jefe del Centro elaborará un calendario semanal de turnos para las audiencias y despacho, el cual integrará con todos los jueces de los Tribunales de Familia de Santiago. Dicho turno se extenderá de lunes a viernes, en doble jornada, y el día sábado sólo en jornada de mañana.
El turno de los jueces, consejeros técnicos y equipos de trabajo estará sujeto al sistema que establezca el Centro, velando siempre por la optimización de los recursos y la eficiencia del servicio. Para estos efectos existirá una nómina de subrogaciones que cubran las eventuales ausencias de jueces, consejeros técnicos y funcionarios administrativos.
Los Administradores de Juzgados de Familia de Santiago informarán al Centro el nombre, datos personales y de contacto de los jueces, de los consejeros técnicos y del equipo de apoyo que cumplirán los turnos respectivos. Asimismo comunicarán cualquier información relacionada con el sistema de turnos que solicite el Centro.
En cada sala deberá constituirse un Juez, asistido administrativamente por un equipo de empleados suficiente para realizar las funciones de apoyo a la gestión en la sala, no pudiendo dejar de contar con un encargado del registro de audio y un Consejero Técnico.
Para la programación de las audiencias el Jefe del Centro, conjuntamente con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, evaluará la conveniencia de apertura o cierre, permanente o temporal, de salas de audiencias que deberán destinarse a la práctica de audiencias. La determinación se verificará semestralmente, sobre la base de estudios de factibilidad y mediciones estadísticas que la justifiquen, cuidando de una adecuada y proporcional distribución de la carga de trabajo entre las salas del Centro. Los magistrados presidentes de los Comités de Jueces y Administradores de los Tribunales de Familia podrán formular requerimientos en este sentido, los que serán evaluados y contestados expresamente por el Jefe del Centro, con el conocimiento del Coordinador del mismo.
Las salas destinadas a la celebración de audiencias de medidas cautelares y resoluciones urgentes serán administradas exclusivamente por el Centro de Audiencias, velando por el correcto funcionamiento y mantención del equipamiento existente en ellas, para lo cual contará con un Encargado de Salas que gestionará eficiente y eficazmente los recursos destinados a éstas.
El Jefe del Centro podrá habilitar salas de audiencias adicionales para atender contingencias relacionadas con la ocurrencia de hechos que representen un aumento sustantivo en el número de audiencias.
Artículo 4°.- De la programación y desarrollo de las audiencias. El Administrador del Centro asignará a cada una de las salas que se constituyan todas las causas que hayan sido recibidas por los Tribunales de Familia que ameriten medidas urgentes y respecto de las cuales el Centro cite a audiencia, como también las causas que presenten en forma espontánea personas que acudan directamente a los tribunales y que soliciten medida cautelar o resolución urgente.
Las audiencias se desarrollarán de Lunes a Viernes en turnos semanales desde las 09:00 horas a las 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y los días Sábados de 09 a 12.00 horas, procurando imponer una carga de trabajo racional y equitativa a los magistrados y empleados.
Los funcionarios de apoyo que conformen los equipos de trabajo estarán durante la semana que dure su turno supeditados a las instrucciones que imparta el Jefe del Centro, quedando estrictamente prohibido a los Administradores de Tribunal disponer de ellos durante el período en que se encuentren de turno.
En la etapa de implementación serán destinados cuatro jueces, cuatro consejeros técnicos y cuatro funcionarios para que conformen el equipo de apoyo por cada turno semanal.
Artículo 5°. De la fijación de políticas y procedimientos. El Administrador del Centro fijará las directrices y procedimientos que regularán las funciones, deberes y obligaciones del personal a su cargo.
Corresponderá al Jefe del Centro establecer las medidas de control interno que garanticen el buen funcionamiento del mismo y permitan el manejo eficiente de los recursos humanos, tecnológicos y físicos de que dispone; proponer e implementar procedimientos internos que procuren la regulación de las funciones que deben cumplirse en cada uno de los procesos relativos al desarrollo de las audiencias y despacho correspondiente, y velar por la implementación y mantención del Sistema de Gestión de Calidad del Centro.
Sin perjuicio de lo anterior, la fijación de las políticas estará sujeta a las directrices generales que al respecto imparta el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Artículo 6°.- De la tramitación de causas y la entrega de informes y resoluciones. La tramitación de las causas por parte de los equipos de trabajo deberá realizarse tan pronto concluya cada audiencia, en un término que en ningún caso podrá exceder de 24 horas contadas desde la realización de la respectiva audiencia.
El Jefe del Centro gestionará la entrega oportuna de las resoluciones que se hayan dictado con ocasión de las audiencias, a fin de que el Tribunal al que pertenece la causa pueda cumplir con las diligencias pertinentes dentro de los plazos legales, utilizando para ello la aplicación que el sistema informático SITFA ofrezca para estos efectos.
La entrega tardía e injustificada de sentencias por parte de los jueces y la falta de tramitación oportuna incurrida por los equipos de trabajo deberán ser informadas de inmediato al Administrador del Tribunal al que pertenezca el referido Juez, el que pondrá los antecedentes en conocimiento del Presidente del Comité de Jueces a fin que se adopten las medidas pertinentes. En caso de reincidencia por parte de jueces o funcionarios integrantes del equipo de trabajo, los antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministro Visitador del Tribunal al cual pertenezcan y del Presidente de la Corte de Apelaciones.
Al término de cada semana de turno el Jefe del Centro realizará la evaluación de los funcionarios que conformaron los equipos de trabajo, con la finalidad de ser remitida al Administrador del Tribunal respectivo para los fines que estime pertinentes.
Artículo 7°.- Jornada de trabajo y feriados. La jornada de trabajo del Centro corresponderá a su equivalente de 44 horas semanales, distribuidas en conformidad a la planificación establecida por su Administrador.
Para el otorgamiento de feriado legal, permisos facultativos y presentación de licencias médicas del personal estable del Centro se aplicarán las políticas que al respecto dicte el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Artículos Transitorios
Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia de inmediato y la instalación del Centro se efectuará a partir del día 5 de Noviembre de 2007, para lo cual la Corporación Administrativa del Poder Judicial pondrá a disposición de su Jefe las dependencias debidamente habilitadas que corresponda.
Dotación. La dotación de personal permanente del Centro estará compuesta por un Administrador, un Encargado de Sala y Causas y cuatro Administrativos de Público y Causas, sin perjuicio de incrementarla si las necesidades lo ameritan.
El nombramiento del personal se efectuará de inmediato, considerando la fecha de puesta en marcha del Centro de Control, para lo cual la Corporación Administrativa del Poder Judicial dará inicio a las gestiones necesarias en cumplimiento a esta instrucción.
Descentralización. Para el Juzgado de Pudahuel se conformará una Unidad de similares características, con personal propio y con los mismos objetivos definidos para el Centro de Santiago.
Respecto del Juzgado de Colina, este será apoyado en la gestión de evaluación de medidas cautelares por una Consejera Técnica en comisión de servicio, que semanalmente enviará el Juzgado de Familia de Pudahuel.
Concordancia con otros Autos Acordados. El establecimiento del Centro no afecta y es sin perjuicio de lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte Suprema de 30 de septiembre de 2005 y en el Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago de 29 de septiembre de 2005.