Corte de Apelaciones condena a empresa de telefonía por interrupción injustificada de servicio

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Corte de Apelaciones condena a empresa de telefonía por interrupción injustificada de servicio

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (Telefónica Chile)  a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $1.012.470), y al pago de una indemnización de $800.000 a una consumidora que tuvo interrumpido su servicio telefónico residencial por casi cuatro meses.

En fallo unánime, los ministros Haroldo Brito (presidente y redactor), Amanda Valdovinos y el abogado integrante Nelson Pozo, revocaron el fallo del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, el que el 25 de julio pasado había desestimado la demanda presentada por Anabel Sagredo Moreno, quien tuvo interrumpido su servicio telefónico entre el 14 de abril y el 7 de agosto de 2006.

La Corte estableció que la interrupción del servicio por un periodo tan prolongado es de responsabilidad de la empresa proveedora, y esta no puede eludir su obligación argumentando un supuesto robo de cables, ya que nunca lo acreditó durante el proceso.

“En concepto de esta Corte dicha suspensión ha de tenerse por injustificada, porque la prestadora, pudiendo hacerlo porque tiene a su disposición toda la información, nunca señaló la sustracción que habría motivado la interrupción, esto es no llegó a precisar el lugar  de la misma ni la forma en que incidía en el servicio de la denunciante”, dice el fallo.

El dictamen establece que, además, se debe cancelar una indemnización por daño moral (no patrimonial) a la consumidora, derivado de las molestias y trastornos que le produjo la falta del servicio por tan extenso periodo de tiempo.

“No puede sino que tenerse convicción en cuanto a que la falta de servicio telefónico durante aproximadamente cuatro meses ha debido producir graves molestias y trastornos por la imposibilidad de mantener comunicaciones de manera inmediata como hoy es usual, desde el mismo lugar en que se habita y en donde fue prevista la instalación del sistema”, afirma la resolución.