Sistema de Evaluación del Desempeño de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial

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Sistema de Evaluación del Desempeño de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial

Teniendo en consideración que en el Seminario de Análisis del Sistema de Calificaciones del Poder Judicial, que se llevó a cabo durante los días 17 y 18 de agosto del año en curso, con asistencia de magistrados y funcionarios de distintos tribunales del país, así como representantes de todos los estamentos del personal del Poder Judicial, se formularon diversas conclusiones que fueron examinadas y acogidas por esta Corte Suprema en diversas audiencias del Tribunal Pleno;

Que una correcta evaluación de la forma como desempeñan sus funciones los jueces y empleados del Poder Judicial es una necesidad fundamental, en la medida que es elemento básico de la carrera judicial, instrumento para corregir y mejorar desempeños inadecuados, medio legal de eliminación del personal deficiente y antecedente en el otorgamiento de bonos de desempeño;

Que, asimismo, esta evaluación es una vía idónea para hacer efectiva la responsabilidad de magistrados y funcionarios judiciales ante la comunidad y que deriva del rol que deben cumplir en beneficio de la paz social;

Que, en su carácter de instrumento de evaluación del personal judicial, el sistema de calificaciones puede y debe perfeccionarse, especialmente en la manera como es ejecutado por los calificadores;

Que estas modificaciones deben consistir en cambios en las  prácticas  que  se  han  seguido  en  la  materia, en una perspectiva tanto orgánica como funcional, con el propósito que, con objetividad y transparencia, las calificaciones tengan mayor eficacia como instrumento para eficiencia de jueces y funcionarios dependientes del Poder Judicial;

Que la calificación es una actividad que debe desarrollarse sostenidamente durante todo el período que es objeto de evaluación y no sólo en actuaciones o reuniones ejecutadas a su término por el o los órganos calificadores; y

TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 96 N°4 y 273 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE ACUERDA:

Aprobar las siguientes disposiciones relativas a la forma como deben realizarse las calificaciones del personal del Poder Judicial, a fin de que se apliquen en el presente período de calificaciones:

1.- Para que los calificadores dispongan de una completa información respecto del desempeño del personal, deben recabar información a los visitadores de tribunales o a los superiores inmediatos de los funcionarios, considerar las anotaciones de mérito y de demérito consignadas en las hojas de vida y, tratándose de Ministros y Jueces, la cantidad de sentencias y resoluciones que les ha correspondido redactar, las visitas practicadas y, en su caso, tanto los procedimientos que han sustanciado como Ministros en visita y de fuero, como los de orden disciplinario que han instruido.

En los tribunales colegiados de más de cuatro magistrados debe encomendarse a una comisión la recopilación de los datos y antecedentes antes señalados así como su procesamiento y validación, con el objeto de someter una propuesta de evaluación a los calificadores.

En la Corte Suprema, en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción y en los tribunales formados por diez jueces o más, dicha comisión estará integrada por cinco miembros y en las demás Cortes de Apelaciones y tribunales colegiados, por tres miembros.

2.- En la calificación deben tenerse en cuenta la especialización de los tribunales y la variedad de funciones específicas que ejecutan sus dotaciones.

3.- En la evaluación de Ministros, jueces y Administradores de tribunales se considerará la forma como ellos han calificado, a su vez, al personal a su cargo.

4.-Las anotaciones en la hoja de vida deben practicarse dando conocimiento de ellas al afectado y facilitándole el derecho a impetrar su revisión.

5.- En los tribunales colegiados debe propenderse a que la calificación de cada juez o funcionario sea resultado de un acuerdo de sus integrantes, que deberán ejecutar al estampar sus calificaciones individuales.

Para facilitar el consenso en este aspecto, los factores de calificación pueden clasificarse según su afinidad en tres grupos, para asignar un puntaje común a los factores que formen cada uno de ellos.

Con este objetivo, se recomienda utilizar la siguiente clasificación de los factores de calificación:
a.- Responsabilidad, eficiencia e iniciativa;
b.- Capacidad, conocimientos y afán de superación;
c.- Relaciones humanas y atención al público;

6.- En la evaluación de jueces y funcionarios, debe asumirse que todos han tenido un desempeño normal que da lugar a una calificación común (6,50), de modo que las notas que signifiquen elevarla o disminuirla deberán ser fundadas.

7.- Las faltas a las obligaciones y prohibiciones que pueden irrogar responsabilidad disciplinaria deben considerarse en un solo período calificatorio, de manera de evitar que importen una doble rebaja en el puntaje del afectado.

8.- Los recursos de apelación y reposición deben ser conocidos por el órgano calificador sin ser sometidos a un examen previo de procedencia –salvo los requisitos formales-, cualquiera haya sido el puntaje obtenido por el recurrente.

9.- En las calificaciones posteriores a la del presente período se practicarán pre-evaluaciones de cada juez o funcionario -a lo menos una al cabo del primer semestre-  las que se darán a conocer al calificado.

10.- Quedan expresamente facultados los calificadores para abstenerse de participar en la calificación de quienes, a su vez, les corresponda calificar a personas ligadas por vínculo de parentesco o de afecto estrecho.