Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dicta penas a mujeres que secuestraron a menor de 11 Años
El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a penas de 9 años de presidio a Isabel Cristina Bastías Barrionuevo y a 8 años a Nelly Rosa Bastías Godoy como responsables del delito de sustracción de menores en el caso del niño I.A.M.F., cometido el 17 de enero de 2007 en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime los jueces Alejandro Aguilar Brevis (presidente), Isabel Mallada Costa y Verónica Sabaj Escudero (redactora), sentenciaron a las dos hermanastras como responsables del secuestro del menor de 11 años de edad y que fue retenido por algunas horas.
Los magistrados consideraron para determinar la pena las circunstancias atenuantes y agravantes del Código Penal, y en el caso específico la minorante especial del artículo 142 Bis del cuerpo legal, esto es devolver al menor libre de todo daño.
En este sentido el fallo señala: “el Ministerio Público no acreditó en juicio, de acuerdo a la prueba rendida en el mismo, que las imputadas hayan elegido al menor por su precaria situación de salud, evidenciándose que el delito se materializó por un móvil estrictamente de carácter económico”.
Agrega que: “La declaración del menor I.A.M.F., no se señala que haya sufrido al tiempo que estuvo con las acusadas algunos de los síntomas referidos con antelación. Incluso, refirió que no se sintió “mareado”, lo cual se podría asemejar al estado de visión borrosa. Sólo se limitó a señalar, que una vez que se quedó solo en el Kentucky Fried Chicken, una vez que se retiró Nelly Bastías Godoy -quien según las grabaciones telefónicas, le dijo al niño que se quedara sentado en su interior, ya que de lo contrario la madre no lo vería- sintió “un malestar en su boca”.
Asimismo, se acogió las atenuantes de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, que en el caso de Isabel Bastías se consideró como “muy calificada”.
Además, en el caso del Nelly Bastías Godoy se acogieron las atenuantes del artículo N° 11 números 8 y 9, esto es entrega voluntaria y colaboración sustancial con la investigación, en este último caso con la oposición de la jueza Isabel Mallada.
Respecto de las circunstancias agravantes se rechazaron las consideradas en el artículo 12 N° 5, premeditación conocida” y N° 7, abuso de confianza, al no darse por probadas en el proceso que hubiesen concurrido ambas calificatorias.
En este sentido el fallo afirma que: “Resulta claro que, en la especie, todo aquello referido por el Ministerio Público en torno a la configuración de la agravante de premeditación conocida, se enmarca dentro de actos preparatorios ejecutados por las acusadas propios del delito de sustracción cometido por éstas. En efecto, no puede considerarse la existencia de maquinación o plan, el sólo hecho de proveerse de medios o materiales necesarios para la facilitación de la ejecución del ilícito, como lo sería el obtener el número de teléfono de la casa del menor, comprar un teléfono móvil y tarjetas de prepago para comunicarse con su familia y entre las acusadas y, finalmente, ponerse de acuerdo respecto de las circunstancias propias del delito”.
Agrega que: “Cabe hacer presente que, de acuerdo a los datos probatorios aportados por el propio Ministerio Público y, en particular, de la propia declaración del menor, no existe manera alguna de sostener, en forma sensata, que la actividad ilícita haya tenido como soporte el actuar del menor, movido por una confianza hacia las acusadas, recordando que cuando se produce la privación de libertad del niño, éste no tenía conocimiento de quienes eran esas dos mujeres, situación que, con mayor razón, lleva a rechazar la circunstancias modificatoria en comento”.