Condenan a Lan a pagar multa por infracción a Ley del Consumidor

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Condenan a Lan a pagar multa por infracción a Ley del Consumidor

La  Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la aerolínea LAN a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $667.640, en el juicio por infracción a la Ley del Consumidor seguida en contra de esta empresa, al no informar sobre el cambio de un vuelo a un matrimonio que viajó en el trayecto Madrid-Santiago.

En fallo unánime los ministros Haroldo Brito (redactor), Carlos Gajardo y el abogado integrante Nelson Pozo acogieron el reclamo de Verónica Irureta Uriarte y Ángel Beltrán Aparicio, quienes en julio de 2005 compraron pasajes con la empresa LAN para realizar un vuelo Santiago-Madrid-Santiago; sin embargo, cuando estaban en el aeropuerto de Barajas, Madrid, se les informó que el vuelo de regreso se realizaría en la línea aérea Iberia y no en Lan como había sido contratado.

El fallo detalla que se vulneró el artículo 3 letra B y 12 de la Ley del Consumidor al incumplir con el deber de informar al cambiar el prestador del servicio de viaje y se causó menoscabo al entregarse un servicio distinto al contratado.

“Habiéndose probado que el consumidor no fue oportuna y completamente  informado sobre las características del servicio, lo que en la especie ciertamente  constituye una omisión relevante porque dice relación con el  cambio  del prestador porque importa incumple el deber de informar, y que el servicio de transporte no fue cumplido en la forma  indicada al venderse los boletos, habrá de sancionarse a la denunciada por la infracción de haber actuado con negligencia y causado menoscabo  al prestarse un servicio distinto de aquél  que fuera motivo del contrato  prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 19.496”, dice el fallo.

Cabe señalar que el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes el 16 de noviembre de 2006 había rechazado la demanda, ya que el consumidor no siguió todo el proceso, sin embargo se continuó con la tramitación de la causa al considerarse que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) actuaba en resguardo de un interés público.