Corte Suprema dio a conocer sentencia definitiva en el llamado “Caso Albania”
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dio a conocer hoy las sentencias definitivas en la investigación por los homicidios de 12 jóvenes ocurridos el 15 y 16 de junio de 1987, en la causa conocida como “Operación Albania”.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Alberto Chaigneau, Adalis Oyarzún, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y el abogado integrante Domingo Hernández (redactor del fallo)- confirmó las condenas a presidio perpetuo simple a Hugo Salas Wenzel, y a 10 años y un día de reclusión para Iván Belarmino Quiroz Ruiz.
Asimismo, se elevó de 15 años y un día a 20 años la sentencia para Álvaro Corbalán Castilla y de 7 años a 8 años de reclusión para Emilio Neira Donoso.
En el caso de los 11 condenados restantes se resolvió de la siguiente forma:
1.- Miguel Ángel Morales Acevedo, 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
2.- Rodrigo Pérez Martínez, 5 años de presidio menor en su grado máximo.
3.- Luis Arturo Sanhueza Ross, 5 años de presidio menor en su grado máximo.
4.- Fernando Burgos Díaz, 5 años de presidio menor en su grado máximo.
5.- Hernán Miquel Carmona, 5 años de presidio menor en su grado máximo.
6.- Eric Silva Reichart, 5 años de presidio menor en su grado máximo.
7.- José Miguel Morales Morales, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo.
8.- Gonzalo Maas del Valle, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo.
9.- René Valdovinos Morales, 3 años de presidio menor en su grado medio.
10.- César Acuña Luengo, 3 años de presidio menor en su grado medio.
11.- Hugo Guzmán Rojas, 541 días de presidio en su grado medio.
El fallo señala que “consecuentemente con lo decidido, se mantiene el beneficio alternativo para el cumplimiento de las penas impuestas a los condenados Sanhueza Ros, Maas del Valle, Valdovinos Morales, Acuña Luengo, Burgos Díaz, y Morales Morales, que les fuera concedido por el fallo de primer grado, adecuándose el plazo de tratamiento y observación al de la pena impuesta a cada uno de los mencionados sentenciados en el presente fallo.
Asimismo, reuniéndose en la especie los requisitos para conceder el señalado beneficio a los sentenciados Pérez Martínez, Miquel Carmona y Silva Reichart, se les acuerda estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el de sus respectivas penas”.
“En el caso del condenado Guzmán Rojas -atendida la extensión de la sanción determinada en el presente fallo- procede sustituirle el beneficio de la libertad vigilada que le concedía el fallo de primer grado, por el de la remisión condicional, fijándose como plazo de observación uno igual al de la pena impuesta, debiendo cumplir, además, las otras exigencias a que se refiere el artículo 5 de la misma ley, con excepción de aquella contemplada en la letra d), esto es, la satisfacción previa de la indemnización civil, costas y multas impuestas, habida consideración del acuerdo reparatorio alcanzado entre los actores civiles y el Fisco de Chile”, continúa la resolución judicial.
Asimismo, se confirmó la absolución de 11 agentes que participaron en los operativos y que ya habían sido exculpados por el ministro en visita Hugo Dolmestch y la Corte de Apelaciones de Santiago.