Conclusiones del seminario internacional “Poder Judicial, Prensa, Impunidad” realizado en República Dominicana
El Presidente de la Corte Suprema de Chile, Enrique Tapia, participó durante julio en el seminario internacional “Poder Judicial, Prensa, Impunidad”, organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa y la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana.
En la ocasión, los magistrados y presidentes de poderes judiciales de los distintos países de América Latina suscribieron la siguiente declaración de principios.
Considerando
Que los asesinatos, amenazas y presiones contra los periodistas y contra quienes ejercen la función de impartir justicia representan un ataque directo a la sociedad y a la democracia;
Que los Artículos 3, 5, 8, 10 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagran los derechos a la vida, a la integridad personal, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y a la libertad de expresión y de prensa;
Que dicha Declaración, en lo particular, indica que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; [y que] este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”;
Que la Declaración Americana y la Convención Americana de Derechos Humanos son ampliamente consistentes con los predicados anteriores;
Que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptada en 2000, establece en su numeral 9 que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión, y que “es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”;
Que la Declaración de Chapultepec de 1994 expresa en su numeral 4 que “el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa, y que esos actos “deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la tutela judicial efectiva “constituye uno de los pilares básicos, no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención” (Caso Claude Reyes v. Chile, 2006, párr.131), y que la libertad de expresión y de prensa “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática” (Opinión Consultiva OC-5/85 sobre La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 70);
Recordando
Que la Declaración Principal de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia celebrada en Cancún, en 2002, indica que “el moderno Estado de Derecho se caracteriza por la seguridad jurídica, certeza, confianza y posibilidad real de que se otorgue a toda persona lo que en derecho le corresponde”;
Que la Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, celebrada en Copán/San Salvador, en 2004, constata que “un sistema judicial y una prensa que sean independientes e imparciales, y rijan su actuación con niveles de profesionalidad y ética aceptables son imprescindibles para el fortalecimiento de una sociedad democrática”.
Teniendo presente
Que una de las funciones esenciales del Poder Judicial, establecidas en las Constituciones Latinoamericanas, es asegurar la garantía de los derechos de toda persona contra los excesos y omisiones de los otros poderes establecidos, y frente a las personas que quebrantan la ley, tutelando las garantías de aquellas durante el proceso;
Coinciden
1.- En repudiar enérgicamente la violencia cuando es perpetrada para impedir el ejercicio de las libertades de prensa y de expresión, y para obstruir la administración de justicia.
2.- En la importancia de profundizar las medidas necesarias para que se investiguen y sancionen los atentados contra el ejercicio de la libertad de expresión y los crímenes contra periodistas, y operadores del sistema de justicia, para así romper con el círculo perverso de la impunidad.
3.- En la necesidad de alentar entre los poderes del Estado de los diferentes países y en sus distintos niveles, el uso de los instrumentos internacionales e interamericanos que otorgan herramientas conceptuales y normativas para sancionar con eficacia a quienes atentan contra la libertad de expresión y la obstrucción de la justicia, sin perjuicio de la independencia de los jueces.
4.- En generar espacios para discutir, con especialistas e integrantes de la sociedad, la posibilidad de motivar reformas legales que permitan con mayor eficacia someter a juicio y sentenciar a los responsables de atentar contra la libertad de expresión. En lo particular, cuando corresponda, recomendar la implementación del nuevo modelo procesal penal.
5.- En promover foros y seminarios nacionales y regionales para integrantes de los medios de comunicación y de los poderes judiciales, con la intención de generar espacios de conocimiento recíproco, de entendimiento mutuo, y de diálogo sobre la cultura de la legalidad y el valor de la libertad de expresión, e impulsar campañas de educación pública sobre estos temas.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de julio del año 2007.