Pleno de la Corte Suprema acuerda procedimiento para investigaciones disciplinarias a jueces y funcionarios judiciales
Disposiciones comienzan a regir desde el 1 de septiembre de 2007.
El Pleno de Ministros de la Corte Suprema autorizó este miércoles 1 de agosto de 2007 el acuerdo que establece el “Procedimiento para Investigar Responsabilidad Disciplinaria de Jueces y Funcionarios Judiciales”, conforme a lo resuelto por el mismo Pleno en sesión del viernes 27 de julio pasado.
El reglamento, que comienza a regir a partir del 1 de septiembre de 2007, fue elaborado por el máximo tribunal ante la ausencia de un procedimiento para indagar y hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de jueces, auxiliares de la administración de justicia y otros funcionarios del Poder Judicial, más allá de lo que establece el artículo N° 389 F) del Código Orgánico de Tribunales y que se aplica al personal de algunos juzgados.
El Ministro vocero de la Corte Suprema, Urbano Marín, indicó que este reglamento “nos permite dar un salto porque viene a satisfacer una carencia centenaria”, agregando que como todas las cosas, este reglamento puede ser perfectible en el tiempo.
Asimismo, el Ministro Marín indicó que si bien este reglamento es inédito, la preocupación del Pleno sobre los asuntos disciplinarios no lo es: “Este tema fue materia de la mesa judicial y uno de los proyectos de Ley en el Congreso se refieren a este tópico. Pero en el proyecto de ley se da participación a los fiscales judiciales, cosa que no podemos hacer nosotros porque es materia de ley. Esto solo regula lo que nos falta, reglas claras para establecer los hechos, formular cargos y sobre todo dar derecho a la defensa al afectado”.
Por último, aclaró que este acuerdo del Pleno no tiene que ver con la Comisión de Ética, toda vez que “no es un organismo disciplinario”.
Entre otros aspectos, este nuevo reglamento establece que:
1.- No se admitirá a tramitación denuncia, reclamación o queja si han transcurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos, sin perjuicio de la facultad del tribunal para iniciar la investigación de oficio si la naturaleza o las circunstancias del caso lo aconsejan.
2.- De acuerdo al rango de los funcionarios afectados, las investigaciones serán realizadas por:
2.1.- En el caso de jueces o auxiliares de la administración de justicia, por el magistrado o auxiliar de la administración de justicia o funcionario a quien se designe para ese objeto;
2.2.- En el caso de los empleados de Secretaría, por el Secretario del respectivo tribunal a menos de que su propia responsabilidad esté comprometida en los hechos y en ese caso el procedimiento estará a cargo de un ministro o juez;
2.3.- A los funcionarios de Juzgados de Garantía, Tribunales Orales, juzgados de Familia y del Trabajo, de acuerdo a lo que establece el artículo N° 389 F) del Código Orgánico de Tribunales.
2.4.- La responsabilidad disciplinaria de los ministros de Corte de Apelaciones o Corte Suprema será investigada por los presidentes de los respectivos tribunales y la de estos últimos, por un ministro que se designe para el efecto.
3.- La notificación del procedimiento disciplinario se practicará por el ministro de fe personalmente en su lugar de trabajo o en su residencia. Si no es habido en ninguno de esos lugares, pero existen antecedentes de que se encuentra en alguno de ellos, se dispondrá que la notificación se haga por carta certificada al tercer día hábil siguiente. Esta notificación se podrá realizar aun cuando el funcionario se encuentre haciendo uso de feriado, permiso o licencia.
4.- Todos los funcionarios judiciales, cualquiera sea su jerarquía o naturaleza de su cargo, deberán colaborar con la investigación prestando declaración o proporcionando los antecedentes que el investigador solicite.
5.- La investigación deberá llevarse a cabo en un plazo de 30 días, el que podrá prorrogarse por una vez por el mismo periodo mediante resolución fundada de la Corte o Juzgado respectivo.
6.- Agotada la investigación se formularán los cargos o bien se propondrá el sobreseimiento. En este último caso, el tribunal respectivo podrá rechazar el sobreseimiento, disponiendo la reapertura de la investigación y decretando las medidas o diligencias que deben ejecutarse para completarla en un plazo que no debe exceder los 10 días.
7.- Notificados los cargos, el investigado podrá presentar su defensa en el plazo de 5 días hábiles, el que podrá ampliarse por otros tres días hábiles en casos calificados.
8.- Contestados los cargo, el investigador emitirá un informe proponiendo la sanción que debe imponerse al investigado o su absolución o sobreseimiento dirigido al tribunal que ordenó la investigación, el que dictará su resolución en el plazo de 5 días hábiles contados desde que conozca el informe.
9.- Contra la resolución procederá el recurso de apelación o si se adopta por la Corte Suprema el de reposición, los que deberán interponerse dentro del quinto día hábil siguiente de la notificación. El tribunal de alzada podrá dejar sin efecto la medida disciplinaria aplicada, rebajarla o aumentarla según el caso y en contra de esta resolución no procederá recurso alguno.
10.- Toda resolución que imponga una medida disciplinaria sobresea o absuelva al investigado será comunicada a la Corte Suprema, la que podrá requerir el envío del expediente de la investigación dentro del plazo de 20 días y disponer la reapertura del procedimiento con un nuevo investigador.
11.- Este acuerdo regirá a contar del 1 de septiembre de 2007, pero sus disposiciones no se aplicarán a las investigaciones o procedimientos disciplinarios que se encuentren en tramitación a esa fecha.