Corte Suprema rechaza casación en caso Eurolatina
La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia de primera y segunda instancia que absolvió a Marcos Elgueta Cárcamo (financiera Eurolatina), de las acusaciones de estafa y usura formuladas por Joel Benavides Morales y por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
En fallo unánime, los Ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Óscar Herrera, consideraron que Elgueta Cárcamo no cometió ningún ilícito al otorgar un crédito por $8.000.000 a Joel Benavides Morales (a 60 meses plazo) y por el cual cobró una tasa de interés mensual de 2,7%.
“Se aprecia que no existe ninguna de las infracciones de ley denunciadas y que, por consiguiente, la sentencia acierta en la calificación de lícita a la situación fáctica fijada se confiere, motivo por el cual sólo cabe desestimar el arbitrio instaurado por este capítulo”, afirma la sentencia.
De esta manera, los magistrados confirmaron lo resuelto por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago el 7 de septiembre de 2004 y lo obrado por la Corte deApelaciones de Santiago el 4 de enero de 2006.
Para adoptar esta decisión los magistrados consideraron que: “En la especie, la tasa de interés convenida no fue superior al máximo convencional, así se desprende de la lectura del pagaré que rola en copia fotostática a fojas 44, suscrito por el deudor, y de lo razonado en el motivo trigésimo quinto de la sentencia de primer grado. En efecto, en el documento se pactó que el capital de ocho millones de pesos devengaría un interés mensual de 2,7%, siendo el máximo legal, a la época de dicha convención, el 32,76% anual, vale decir, 2,73% mensual, interés que se encuentra dentro de los límites permitidos para esta clase de préstamos no reajustables”.
Los Ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal también rechazaron las acusaciones formuladas por Benavides Morales en orden a que el cobro de gastos operacionales para el otorgamiento del crédito no se justificaba, puesto que los ítems que a ese motivo se atribuyen no se ejecutaron.
Frente a esto, el tribunal indicó que: “Sin la realización de tales gastos no habría sido posible el otorgamiento del crédito, y en el caso que tales servicios no los pagare la sociedad, debería en todo caso pagarlos directamente el deudor. No puede ser considerado este hecho ilegítimo, convirtiendo los descuentos de los gastos de operación que paga la sociedad prestamista, a los terceros que han realizado o prestado los servicios necesarios ya señalados, un hecho delictual. Estos gastos, su necesidad para resolver el otorgamiento del crédito, y también su descuento del monto total del crédito, fueron expresamente autorizados por el señor Benavides Morales, gastos que están debidamente acreditados y amparados documentalmente”, concluye la sentencia.