Corte Suprema resuelve última arista judicial del llamado caso chispas

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Corte Suprema resuelve última arista judicial del llamado “caso chispas”

A través de casi veinte considerandos, la sala del máximo tribunal rechazó los argumentos presentados por los abogados de la sociedad Elesur.

 La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió rechazar la casación de forma y de fondo presentada por la sociedad Elesur en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado que acogía la reclamación interpuesta por su parte en contra de la Resolución N° 337 del 31 de octubre de 1997 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros por la que se le aplicó una multa de 100 mil UF, con costas. De esta manera, mantuvo lo resuelto por el tribunal de alzada en materia de uso de información privilegiada por parte de la sociedad en cuestión.

A través de casi veinte considerandos, la sala del máximo tribunal rechazó los argumentos presentados por los abogados de la sociedad Elesur. En esta línea, el fallo señala que “carece de toda lógica lo aseverado por el recurrente, en cuanto a que para estar frente a información privilegiada se requiere necesariamente que quien la obtenga sea un tercero, desde que lo que se protege con nuestra normativa legal no es el derecho a la información, sino que el derecho de los distintos operadores a intervenir en el mercado teniendo un acceso igualitario a la información en base a la cual adoptan sus decisiones, para así estar frente a un mercado transparente, y evitar de plano de desventaja en que puede encontrarse quien desconoce información relevante para adoptar la decisión, por no haber tenido la posibilidad de acceder a ella, en relación a quien sí la conoce en razón de su cargo, posición, actividad o relación”.

Asimismo, consignó -entre otros aspectos- que la sentencia de segundo grado estableció como un hecho de la causa que, por su posición, “Elesur tenía acceso a información privilegiada y que utilizó esta información en su beneficio, el que no puede ser revisado por la vía de la casación desde que no ha existido vulneración o infracción de las normas reguladoras de la prueba”.

La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Ricardo Gálvez, Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y el abogado integrante José Fernández. No firmó el Ministro Gálvez ni el abogado Fernández, no obstante concurrieron a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente.