NUEVO HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y VISTA DE CAUSAS FISCALÍA MILITAR
Transcribimos auto acordado del Tribunal Pleno de la Corte Marcial sobre HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y VISTA DE LAS CAUSAS
En Santiago a quince del mes de mayo de dos mil siete, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte Marcial, presidido por su titular don Alejandro Solís Muñoz, e integrada por los Ministros don Juan Escobar Zepeda, don Hernán Novoa Carvajal, don Patricio Franjota Buigley y don Ismael Verdugo Bravo, a fin de revisar los procedimientos existentes en este Tribunal en cuanto a su funcionamiento y a la vista de las causas de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código de Justicia Militar, se dispuso dictar el siguiente auto acordado.
1.- El funcionamiento de la secretaría durante la semana será en el siguiente horario: lunes y viernes de 09:30 a 13:30 horas; martes, miércoles y jueves a contar de las 10:00 a 16:30 horas.
2.- Durante los horarios mencionados, se recepcionarán los escritos presentados por los abogados y se tendrá especial atención con aquellos relativos a las suspensiones de la vista de las causas fijadas para esa semana los que deberán ingresarse antes de las 12:00 horas del día anterior al fijado para su vista.
Tratándose de causas agregadas, las suspensiones se deberán ingresar hasta las 12:00 del día fijado para su vista.
3.- Los abogados que quisieren hacer uso de su derecho a alegar, deberán anunciarse antes de las 13:30 horas del día fijado para la vista de la causa.
La misma limitación horaria regirá para la presentación de escritos que incidan en procesos del día de su vista, como asimismo, para el examen del proceso respectivo, el que será facilitado por el señor Relator.
4.- La Corte Marcial, respecto de los abogados que en ella hacen defensas, como asimismo de los litigantes y personas que concurran a su funcionamiento, hará uso de las facultades contempladas en el artículo 63 del Código de Justicia Militar, en relación con los artículos 542, 543 y 546 del Código Orgánico de Tribunales y el Relator de la causa dará cuenta a al sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen anunciado para ello y no concurrieren a la audiencia respectiva para oír la relación o hacer el alegato, aplicándose, en lo demás, lo dispuesto en el artículo 223, inciso final, del Código de Procedimiento Civil.
5.- Las disposiciones del presente Auto Acordado regirán a contar del cinco de junio de dos mil siete.
6.- Transcríbase, a la Excma. Corte Suprema; a los señores Auditores Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros; a los Juzgados Institucionales; al Colegio de Abogados de Chile A.G.; a la Asociación de Abogados de Chile e incorpórese a la página Web del Poder Judicial.
Transcríbase a la Subsecretaría de Guerra para su publicación en el Diario Oficial.