Garantías Constitucionales

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Garantías Constitucionales

Transcribimos acta de acuerdo suscrita por el Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, sobre la materia que se indica.

A C T A   Nº 70-2007

    
En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil siete, se deja constancia que con fecha once de mayo en curso, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su Titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Libedinsky, Gálvez,  Chaigneau, Alvarez, Marín, Juica, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros y señores, Dolmestch, Araya y Carreño.

MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Que esta Corte estima necesario efectuar los ajustes indispensables al procedimiento sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, con la finalidad de dar mayor  flexibilidad y expedición, posibilitando con ello una tutela judicial efectiva a  quienes reclaman la intervención de la  magistratura  prevista en la Carta Fundamental y en ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, se acordó:

I.- Introducir las siguientes modificaciones al Auto Acordado de fecha 24 de junio de 1991 que regula el mencionado procedimiento:

a )  En el número 1° se  sustituye el numeral “quince” por “treinta”;

b)   En el número 2°  se sustituye el inciso segundo  por el siguiente:

“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración  a  garantías  de  las mencionadas en la referida disposición  constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día.”;

c) En el número 6° se sustituye el inciso segundo  por el siguiente:

“La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide  el recurso”;

d) En el número 6° se elimina el inciso tercero;

e) Se sustituye el número 7° por el siguiente:

“Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Sala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda.”;
 
II.- Las modificaciones de que trata el  presente Auto Acordado comenzarán a regir a contar del 1 de julio de 2007.

Los plazos que comenzaron a correr con anterioridad a la fecha indicada y que no se encuentren vencidos de conformidad a las modificaciones que se introducen en esta oportunidad, se regirán por el plazo que se establece en el presente Acuerdo.

III.-  Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país, para su conocimiento y aplicación.

IV.-Publíquese en el Diario Oficial.

Acordado luego de desechada la indicación previa de cuatro señores Ministros, según consta en el correspondiente libro de acuerdos.

Acordado con las prevenciones de los señores Ministros que se señala y consta en el correspondiente libro de acuerdos.

Para constancia se levanta la presente acta.

Háganse las comunicaciones pertinentes.-