Convenio con Colegio de Abogados
Transcribimos acuerdo suscrito por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la materia que se indica:
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE A.G. PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCESOS ESPECÍFICOS A LA INFORMACIÓN CONTENIDA DENTRO DE LOS SISTEMAS DEL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL
En Santiago, a 14 de Mayo de 2007, entre la Excma. Corte Suprema, en adelante el Poder Judicial, representada por su Presidente don Enrique Tapia Witting, con domicilio en Palacio los Tribunales, Compañía 1140, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y el Colegio de Abogados de Chile A.G, representado por su Presidente don Sergio Urrejola Monckeberg, ambos con domicilio en calle Ahumada 341, oficina 207, Santiago, en adelante el Colegio, acuerdan celebrar el siguiente convenio;
ANTECEDENTES Y FINALIDADES
Frente a los desafíos que surgen del nuevo paradigma de justicia, con motivo de las reformas, en materia procesal penal, en familia, y en cobranza previsional, y otras que se implementarán, es necesario responder a los requerimientos que plantea la sociedad y el estado de derecho; en el caso específico, el referido al acceso a la información necesaria para la gestión de los señores abogados, conjugando los resguardos necesarios respecto de los derechos fundamentales de las personas, con todo aquello que contribuya a una buena y expedita administración de justicia.
El Poder Judicial, cuenta con una Red Computacional y Sistemas Informáticos de tramitación de los distintos procedimientos judiciales. Recientemente se ha incorporado al Portal Web del Poder Judicial, información de seguimiento de dicha tramitación.
Por otra parte, el Colegio de Abogados, tiene respecto de sus colegiados por objetivo primordial promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado, en especial, velar por su regular y correcto ejercicio. Ello contribuye a que en los accesos a información sensible, como por ejemplo aquélla de tribunales de familia, puedan cautelarse los derechos fundamentales de ciudadanos, propiciando asimismo principios de accesibilidad, fluidez y transparencia de la información.
OBLIGACIONES Y DEBERES
PRIMERO. El Poder Judicial, teniendo en consideración, la necesidad de disponer de información en el ejercicio de la abogacía y defensa de los derechos de los individuos, dispondrá de accesos controlados y responsables, a los nuevos sistemas informáticos implementados, con motivo de la Reforma de Familia, a fin de que resguardando los intereses de las personas, puedan consultar procesos en las materias referidas, a través de Internet, mediante claves de acceso personales e intransferibles.
SEGUNDO. El Colegio de Abogados tiene por finalidad, entre otras, promover el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado, su regular y correcto ejercicio; velando de modo permanente por la mantención del Estado de Derecho en el país y por el irrestricto respeto a los derechos humanos. En dicha misión contempla procedimientos de control de la Ética de sus miembros, lo que prestigia la labor que realiza dicho Colegio. Ello refuerza la responsabilidad necesaria que se debe emplear en el uso de los accesos a las referidas Bases de Datos.
RESPONSABILIDADES
TERCERO: Teniendo en consideración -que las actuaciones y resoluciones de los tribunales son públicas, salvo las excepciones de reserva contempladas expresamente por la ley, atendido la cautela o resguardo de derechos fundamentales de las personas-, es necesario tener presente que el acceso a la Base de Familia, será por medio de identificación de la persona con derecho o habilitada para ello, y la asignación de una clave personal e intransferible, asumiendo el usuario toda la responsabilidad que su mal utilización o uso por terceros pueda ocasionar.
CUARTO: La información contenida en los sistemas informáticos es meramente referencial, ya que la información oficial es aquélla que emana de los propios tribunales, y cuyos procedimientos de obtención están regulados en los propios tribunales. El acceso expedito a dicha información referencial, no libera al consultor interesado de su deber de refrendarla o confrontarla con la oficial para su uso respecto de terceros.
PROCEDIMIENTOS
QUINTO: La implementación del convenio se realizará mediante, la suscripción personal del abogado colegiado, con los datos necesarios para su identificación, ubicación y remisión de la clave de acceso respectiva. Dicha tarea se coordinará conjuntamente entre el respectivo personal técnico o administrativo del Colegio de Abogados y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
SEXTO: El Colegio remitirá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial un archivo en soporte magnético, conteniendo los datos necesarios para la identificación de sus abogados asociados debidamente validado, a fin de generar el listado de usuarios y claves de acceso que dicho Colegio, bajo su responsabilidad, entregará personalmente a sus colegiados.
SEPTIMO: La identificación de usuario, como la clave asignada, es personal e intransferible, y su mala utilización o uso por terceros, acarreará la caducidad de ésta, informando la Corporación Administrativa del Poder Judicial al Colegio de Abogados, para que adopte las medidas pertinentes.
OCTAVO: El presente Convenio será de duración indefinida, y cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de no perseverar en el mismo, dando a la otra aviso escrito con sesenta días de anticipación. El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares quedando dos en poder de cada parte.
ENRIQUE TAPIA WITTING
Presidente de la Excma. Corte Suprema
SERGIO URREJOLA MONCKEBERG
Presidente Colegio Abogados de Chile A.G.