Inhabilidad para Abogados Integrantes
El Pleno de la Corte Suprema acordó informar desfavorablemente el proyecto de ley recaído en el Boletín N° 4967-07, que modifica el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo inhabilidad para ser designado abogado integrante. Se trata de un segundo proyecto sobre el tema, ya que actualmente se tramita otro (Boletín N° 2950-07) en segundo trámite constitucional.
Este proyecto establece como causal de inhabilidad para ser abogado integrante de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, el haber desempeñado cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de elección popular.
El proyecto no establece un plazo determinado para esta inhabilidad, por lo que en la práctica nunca podrían acceder a dichos cargos. Es decir, tendría los mismos efectos de una sanción penal, y podría afectar la garantía constitucional de la libertad de trabajo. Por estas razones la Corte manifiesta su opinión desfavorable al proyecto, salvo que se establezca un plazo de duración de la inhabilidad.-