Acuerdo sobre Credenciales de Prensa
De conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda un Reglamento para el uso de credenciales de prensa en los Tribunales de Justicia, que es del siguiente tenor:
1.- CREDENCIAL DE PRENSA
La credencial de prensa es un documento extendido por la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, que certifica que la persona ha sido acreditada ante los Tribunales de Justicia para cumplir funciones de comunicación social.
2.- VIGENCIA
Su vigencia será de dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento.
3.- CONTENIDO
La credencial llevará en forma destacada las palabras “Prensa” y “Poder Judicial”; nombre completo de la persona acreditada; R.U.T.; calidad en que se acredita; medio de comunicación social; fecha, firma y timbre de quien la otorga, y fotografía de la persona acreditada.
4.- REQUISITOS PARA OBTENERLA
1.- El interesado deberá llenar una solicitud con sus datos personales y el medio o los medios para los cuales desempeña su labor. Debe además indicar en qué calidad se acredita, vale decir como periodista, reportero, camarógrafo, reportero gráfico o asistente de cámara.
Dicha solicitud deberá ser firmada por el solicitante y por el Director responsable de alguno de los medios para los cuales se acredita, e incluirá su nombre completo, dirección y R.U.T. Se exceptúan de este requisito quienes renueven su acreditación anterior.
2.- Para ser acreditado como periodista, además de una fotografía tamaño carné con el R.U.T. del interesado, a la solicitud se deberá acompañar, en forma alternativa, alguno de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del carné vigente del Colegio de Periodistas.
b) Fotocopia del carné de identidad vigente en que conste su profesión de periodista.
Para quienes están ya acreditados, se requerirá solamente la credencial anterior.
Si no se tienen los documentos anteriores o el solicitante no está colegiado, se deberá acreditar el título profesional.
5.- ACREDITACION TEMPORAL
Aquellas personas que deseen efectuar ocasionalmente trabajos de prensa en el recinto de los Tribunales, deberán acreditarse como visita de prensa ante la Guardia del recinto.
Para ello bastará en primer término la presentación de alguna credencial de prensa, ya sea del Colegio de Periodistas o del medio para el cual trabaja, junto a su carné de identidad, los cuales serán retenidos en la Guardia. No será necesaria la credencial cuando la calidad de periodista conste en la cédula de identidad.
Si no se portan los documentos anteriores, quedará a criterio del Jefe de Guardia respectivo el otorgar la credencial temporal de inmediato, con el solo carné de identidad o con consulta previa a la Dirección de Comunicaciones.
Las credenciales de visita de prensa serán confeccionadas por cada Tribunal en el formato habitual de las acreditaciones de visitas, llevando la palabra “PRENSA” en forma destacada. Deberá ser devuelta al final de la visita.
Lo anterior no impide que aquella persona que no se acredite pueda ingresar al recinto de los Tribunales, quedando sometida a las mismas normas que se aplican al público en general.
6.- EFECTOS
La Credencial de Prensa habilita al portador para circular por los espacios públicos de los Tribunales de Justicia, con los equipos necesarios para realizar sus labores y para realizar consultas a los funcionarios autorizados para entregar información al público.
Las personas acreditadas recibirán información de la Dirección de Comunicaciones respecto a eventos, conferencias de prensa o comunicados que se produzcan en la Corte Suprema o en otros tribunales y cuya coordinación corresponda a esa Dirección.
Podrán solicitar a la Dirección de Comunicaciones copias de resoluciones, entrevistas con magistrados y otras informaciones respecto de cualquier Tribunal.
Podrán acceder directamente a los encargados de prensa que se vayan designando en Cortes o en grupos de tribunales, cuya lista se pondrá a disposición de los interesados.
En ceremonias, alegatos o audiencias, tendrán derecho a acceder a los lugares reservados para la prensa cuando ellos estén expresamente habilitados y por el tiempo que se les señale.
Tendrán derecho a usar las instalaciones destinadas a la prensa dentro de los recintos de los Tribunales.
7.- OBLIGACIONES
Las personas acreditadas deberán:
1.- Evitar entorpecer las labores del personal judicial y la libre circulación del público por los recintos judiciales.
2.- Respetar el tranquilo desplazamiento de los Ministros, Fiscales Judiciales, Relatores, Jueces y Secretarios en los locales judiciales y estacionamientos anexos, evitando abordarlos sin su consentimiento y causarles molestias con el flash y luces de fotografías y filmaciones.
3.- Cumplir las instrucciones que los responsables judiciales de cada local dispongan sobre su comportamiento y las indicaciones que el personal de Gendarmería les haga respecto de medidas de seguridad y de orden interior de los edificios.
Este instructivo será publicado en el Diario Oficial.-