Comunidades Indígenas y Justicia Militar
La Corte Suprema informó al Senado desfavorablemente, respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4669-07, que introduce modificaciones a la Ley 19. 253, excluyendo de la Justicia Militar a los miembros que indica de las comunidades indígenas.
El proyecto excluye del juzgamiento por parte de la justicia penal militar a aquellas personas que tengan la calidad de indígenas o miembros de las comunidades indígenas, que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y que hubiesen cometido hechos constitutivos de delitos, y hace competentes en esos casos a los tribunales ordinarios de justicia.
La Corte considera que se infringiría o quebrantaría el principio de igualdad ante la ley, estableciendo la existencia de personas o grupos de personas gozando de un régimen judicial penal excepcional, no aplicable a la generalidad de los habitantes de la Nación, y vulneraría también el principio de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al establecer un estatuto legal especial para personas de determinada condición étnica.
Considera que no sería necesario promulgar una ley especialmente destinada a sustraer de la jurisdicción penal militar a personas indígenas, por cuanto en los proyectos en actual tramitación en el Congreso, contenidos en los Boletines Nº 3.254 y Nº 3.257, se sustrae de la jurisdicción penal militar, a los civiles que hubieren cometido hechos que revisten caracteres de delito, sin distinguir sobre el origen de las personas que los hubieren cometido.-