Corte de San Miguel reafirma conclusiones de Jornada de la Corte Suprema

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Corte de San Miguel reafirma conclusiones de Jornada de la Corte Suprema

La Corte de Apelaciones de San Miguel, en pleno realizado el miércoles 3 de Enero, reafirmó, en lo que concierne a su jurisdicción, los problemas detectados y señalados por la Corte Suprema en su reciente Jornada de Reflexión, especialmente en lo que se refiere a los nombramientos de jueces, juzgados de jurisdicción mixta y reformas de familia y laboral.

ACTA DE PLENO N° 2-2007

En San Miguel, a tres de enero de dos mil siete, siendo las 8,45 horas, se reunió en forma extraordinaria el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones bajo la presidencia de su titular señor José Ismael Contreras Pérez y con la asistencia de los Ministros: Sra. Hernández, Sr. Pizarro, Sra. Rivas, Sra. Martínez, Sr. Blanco, Sr. Contreras Olivares, Sra. Medina, Sra. Elgarrista, Sra. Letelier, Sr. Pavez, Sr. Solís y Ministros suplentes Sra. Arratia, Sra. Rivera y Sra. Espina, adoptándose el siguientes acuerdo:

ACUERDO DE PLENO SOBRE LAS CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS ANUALES DE LA CORTE SUPREMA, QUE DICEN RELACIÓN CON LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS QUE ENFRENTA EL PODER JUDICIAL.

Habiéndose tomado conocimiento del resultado de las Jornadas Anuales de Estudio realizadas por la Excma. Corte Suprema los días 15 y 16 de diciembre último en Santiago, esta Corte de Apelaciones de San Miguel ha estimado necesario puntualizar lo siguiente:

La Corte de Apelaciones de San Miguel es un Tribunal de alzada, cuya jurisdicción se extiende a la zona sur y poniente de la capital, con una población de 2.342.724 habitantes, según censo practicado en el año 2002, la que se conforma por un número total de 50 tribunales.

En ese contexto, ha sido preocupación fundamental de esta Corte, el cumplimiento de la función que como integrante del Poder Judicial en sus artículos 73 y 74 le asigna la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 66 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado y velar por la pronta y cumplida administración de justicia en el territorio que le corresponde. Es así como haciendo uso de sus facultades económicas ha adoptado directamente las medidas necesarias y, en su caso, ha dispuesto comunicar lo pertinente a la Excma. Corte Suprema y a los organismos públicos competentes.

De tal modo y en lo que dice relación con el aludido diagnóstico de nuestro más alto Tribunal, esta Corte en el territorio bajo su supervisión inmediata, ha manifestado su preocupación por los siguientes aspectos:

Primero: De las 94 ternas pendientes para el nombramiento en el Escalafón Primario del Poder Judicial, a que se refiere el documento que contiene el resultado de las Jornadas de Estudio, 21 de ellas corresponden a Juzgados bajo la dependencia directa de esta Corte.

Se ha hecho presente tal circunstancia, que afecta al servicio judicial, tanto a la Excma. Corte Suprema, como al señor Ministro de Justicia. A modo de ejemplo, corresponde citar el oficio N° 3074, de 19 de diciembre de 2006, mediante el cual se solicita al Ministro de Justicia que tenga a bien proveer una terna pendiente de Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto; Oficio N° 2208-2006, de 25 de septiembre de 2006 (que solicita se adelante la fecha de asunción de la dotación total de Jueces del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago) dirigido a la Excma. Corte Suprema; Oficio N° 2059-2006, de 30 de agosto de 2006, en que se hizo presente a la Excma. Corte Suprema la grave situación que enfrentaba la administración de Melipilla, ante la demora en la resolución de las ternas que se encontraban en el Ministerio de Justicia; Oficio N° 1875 de 14 de agosto de 2006, haciendo presente la grave situación que enfrentaba el Juzgado de Familia de Melipilla ante la demora en la resolución de las ternas, dirigido a la Subsecretaria de Justicia; Oficio N° 1874 de la misma fecha dirigido al Ministro de Justicia; Oficio N° 1786 de 31 de julio de 2006, mediante el cual se solicita a la Excma. Corte Suprema se aumente la dotación de Jueces en el Juzgado de Garantía de Puente Alto; Oficio N° 1610-2006 de 12 de julio de 2006 dando cuenta a la Excma. Corte Suprema acerca de las ternas pendientes en el Ministerio de Justicia; Oficio N° 1578 de 4 de julio de 2006 que solicita a la Excma. Corte Suprema la creación de un Segundo Juzgado Civil de Puente Alto; Oficio s/n de 31 de mayo de 2006 que solicita a la Excma. Corte Suprema el aumento de dotación de Jueces para el Juzgado de Familia de Peñaflor; Oficio N° 1300-2006, de fecha 25 de mayo de 2006 dirigido al Ministro de Justicia a fin de que provea una terna para el Juzgado de Familia de Melipilla; y Oficio N° 774-2006 de 27 de marzo de 2006, solicita a la Excma. Corte Suprema el adelantamiento de la dotación total de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.

También se acordó manifestar su preocupación sobre este aspecto al señor Ministro de Justicia, por los Presidentes de las Cortes de Apelaciones del país, en reunión llevada a efecto en junio de 2006, según acta de 1º de julio de este año.( punto Nº 1, letra d)). Y se le comunicó personalmente tales aprehensiones.

Segundo: Las deficiencias anotadas en el mismo texto ya citado, respecto a la implementación del nuevo sistema en materia de familia y reforma laboral, han constituido y constituyen una gran preocupación por la manera en que se han llevado a cabo y pretenden ejecutar, toda vez que lo diseñado resulta y será insuficiente en cuanto a la dotación, infraestructura y necesaria capacitación del personal asignado, lo que ha significado y someterá en el futuro a los operadores de tales sistemas a una exigencia desmesurada, provocando evidentemente perjuicio a los usuarios del mismo.

En el plano de la capacitación, esta Corte en las reuniones realizadas con motivo de las Unidades de Apoyo a las Reformas Procesales Penal, de Familia y Laboral, ha enfatizado la necesidad de que se adopten las medidas correspondientes para su debida ejecución.

Tercero: De los 183 Juzgados de jurisdicción mixta en el país, que se indican en el análisis final de las aludidas Jornadas, los que han debido asumir una excesiva y variada carga de trabajo con la ejecución de la reforma procesal penal y de familia, al no contar con la adecuada capacitación y provisión de los necesarios recursos humanos y materiales, 10 de esos tribunales corresponden a la jurisdicción de esta Corte, representando un porcentaje de 5,5 % sobre el total.

La situación de los juzgados de esa naturaleza, bajo dependencia directa de esta Corte, ha sido consignada en las visitas ordinarias y extraordinarias realizadas por los Ministros de este tribunal de alzada, pudiendo enunciarse como ejemplo los casos más graves de la jurisdicción que comprende la comuna de Puente Alto, San Bernardo, Talagante, Peñaflor, Melipilla, según se da cuenta expresa en los informes de fecha 31 de mayo de 2006 respecto al Primer Juzgado Civil de Letras de Puente Alto; de fecha 8 y 13 de junio sobre el Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto; 28 y 29 de agosto del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo; 5 de octubre de 2006 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo; 12 y 13 de octubre del Juzgado de Letras de Peñaflor; 10 y 11 de octubre del 2° de Letras de Talagante; y 8 y 9 de agosto en cuanto al 1° Juzgado de Letras de Melipilla.

En consecuencia, y sobre la base de lo anteriormente consignado, en los temas que son de su competencia, el pleno de esta Corte de Apelaciones estima del más alto interés la preocupación manifestada por la Excma. Corte Suprema respecto de la debida marcha de la administración de justicia y en lo que a la jurisdicción de San Miguel concierne, comparte plenamente el contenido del estudio realizado por la Excma. Corte Suprema con motivo de las Jornadas de los días 15 y 16 de diciembre último. Todo lo que esta Corte de Apelaciones estima necesario manifestar, pues constituye un reflejo exacto de las inquietudes de esta jurisdicción y se trata de dificultades que se están enfrentado y enfrentarán los Tribunales de su dependencia y cuya solución se pretende en el documento tantas veces referido.

Se ordenó comunicarlo a la Excma. Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país.-