CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS DE ESTUDIO 2006 DE LA CORTE SUPREMA
Reunido el Pleno de la Corte Suprema en las Jornadas Anuales de Estudio durante los dÃas 15 y 16 de diciembre del presente año, en Santiago, debatió y analizó los problemas y desafÃos que ha debido y debe enfrentar el Poder Judicial en la actualidad.
Estas situaciones afectan directamente a todas las personas, para quienes el acceso a una Justicia oportuna y eficiente es una necesidad básica, además de un derecho fundamental que asegura el N° 3 del artÃculo 19 de la Constitución PolÃtica de la República y cuyo respeto y promoción por el Estado impone el artÃculo 5° de la misma Carta.
Se trata de una función que ejecutan los tribunales que integran el Poder Judicial, pero su cabal cumplimiento depende de la acción de los otros Poderes estatales especialmente en tres aspectos: recursos suficientes, oportuna provisión de los cargos de jueces y otros funcionarios y reformas de las normativas que rigen la organización y procedimientos judiciales.
Por ello, el Pleno de la Corte acordó dirigirse al Ministerio a cargo de V.S. para reiterarle los planteamientos que le ha formulado en torno a materias que perturban gravemente el ejercicio de sus funciones y, por lo mismo, el ejercicio del derecho de todas las personas a la justicia que requiere la paz social. Porque a esa SecretarÃa de Estado, le corresponde esencialmente, entre otras funciones, “relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial”; proponer al Presidente de la República “reformas a la legislación, civil, penal, comercial y de procedimiento”; “asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial”, “atender las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia “, al tenor de lo que ordenan, respectivamente, los artÃculos 1° y 2° letras a), b) y f) de la Ley Orgánica de ese Ministerio.
A tÃtulo enunciativo, se puede indicar lo siguiente:
1. Problemas relativos a la autonomÃa del Poder Judicial.
En relación con el artÃculo 2° transitorio del proyecto de ley que modifica la Ley 19.968, sobre Tribunales de Familia, contenido en el BoletÃn N 4438-07, se mantiene la seria inquietud de esta Corte acerca del alcance del mismo, pues contradice todo acuerdo adoptado en la denominada Mesa Judicial en orden a fortalecer la autonomÃa del Poder Judicial.
En efecto, dicha disposición condiciona o subordina, en los hechos, la provisión de los cargos de jueces y otros funcionarios de la justicia penal en la Región Metropolitana, a una autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Por esto, se reitera la preocupación manifestada a la señora Presidenta de la República mediante Oficio N° 2587, de 4 de septiembre de 2006, haciendo presente en esta oportunidad que a la fecha no hay noticia de que el Ministerio de Justicia haya preparado indicación alguna a tal iniciativa, destinada a enmendar el criterio contenido en dicho artÃculo.
Respecto de lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que con ello se omite, además, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 67 de la Constitución PolÃtica de la República, en orden a que los proyectos de leyes deben presentarse con el financiamiento correspondiente, lo que en el caso del refuerzo a los tribunales de familia, no ocurre en absoluto, en la medida que se harÃa con cargo a la falta de provisión de cargos de otros tribunales.
En todo caso, el supuesto exceso de dotaciones en otras ramas de la Justicia, no es excusa valedera para haber dilatado la necesaria corrección de las carencias y defectos de la reforma a los tribunales de familia.
2. Estancamiento de proyectos de ley originados en la denominada “Mesa Judicial”.
Las iniciativas legales surgidas del trabajo de esa instancia de cooperación interinstitucional, presentadas al Congreso Nacional en enero del año 2005, son los siguientes:
1. -BoletÃn 3789-07, sobre flexibilidad de recursos presupuestarios asignados al Poder Judicial contemplados en la Ley de Presupuestos;
2. -BoletÃn 2950-07, sobre sistema de abogados integrantes (esta iniciativa fue impulsada el año 2002);
3. -BoletÃn 3788-07 sobre nombramientos y calificaciones;
4. -BoletÃn 3790-07, sobre reforma orgánica y procedimental; y
5. -BoletÃn 3791-07. que regula el Ministerio Público Judicial, régimen disciplinario y recurso de queja.
Esta Corte Suprema compartió en su mayor parte las ideas y objetivos destinados a impulsar la modernización del Poder Judicial, tratados en la Mesa Judicial con su colaboración y que posteriormente se tradujeron en las iniciativas legales patrocinadas por el Ejecutivo.
Sin embargo, en todos los proyectos antes indicados, se advierte una clara paralización en su tramitación desde marzo del presente año y, en el caso del indicado en el BoletÃn N° 3791-07, se encuentra sin tramitación desde enero del año 2005, en espera del informe de la Comisión respectiva.
Llama la atención en esta cuadro de inercia legislativa, el desinterés del Ejecutivo para otorgar las urgencias pertinentes, puesto que precisamente estos proyectos apuntan a modernizar la gestión del Poder Judicial, haciéndola más eficaz y, de esta forma, garantizar el derecho de los ciudadanos a un debido ejercicio de la jurisdicción.
Esta situación contrasta con el anuncio formulado por el señor Ministro de Justicia cuando fue recibido por el Pleno del Tribunal, a poco tiempo de asumir sus funciones, respecto de sus criterios y prioridades para activar y acelerar el estudio de estos proyectos de ley, con los cuales manifestó su personal acuerdo.
En cambio, las estadÃsticas del movimiento de causas en esta Corte Suprema dan cuenta precisamente de una actitud y actuación contraria a esa pasividad del Ministerio. En primer término, aparece que en el presente año este tribunal ha dictado más fallos que en el año anterior y, además, que la cantidad de sentencias despachadas supera a los ingresos del mismo perÃodo, lo que indica una disminución de las causas pendientes acumuladas y una sostenida tendencia a revertir el panorama negativo de años anteriores.
Ciertamente, esta acción sostenida de evidente mayor productividad jurisdiccional, se ha enfrentado con el mismo presupuesto anual, el que no es posible adaptar o flexibilizar según los requerimientos de mayores recursos humanos y materiales, que esta gestión demanda y que, por cierto, exige todo proceso modernizador.
Asimismo, se ha expresado a tÃtulo ejemplar lo que sucede con este Tribunal Supremo, que es reflejo del compromiso del Poder Judicial que a lo largo de todo el paÃs muestran las estadÃsticas, lo que se contrapone con el desinterés demostrado por ese Ministerio en todos estos asuntos.
A continuación se insertan diversos cuadros de estadÃsticas de la Corte Suprema, elaborados por su SecretarÃa.


3. Prevención acerca de proyecto de ley que divide la Corte de Apelaciones de Santiago, (BoletÃn 4091-07 ingresado en marzo de este año.
Al respecto, se hace presente que algunas de las indicaciones incorporadas a la iniciativa podrÃan ser contrarias al artÃculo 69 de la Constitución PolÃtica de la República, en el sentido que no guardarÃan relación con las ideas matrices del proyecto, en especial, las referidas a los artÃculos 261 y 347 del Código Orgánico de Tribunales, las que han sido respaldadas con datos que se apartan de la práctica, como es el antecedente ilustrativo señalado por ese Secretario de Estado en el Congreso, al destacar “que cada uno de los 142 Ministros de Cortes de Apelaciones y de los 21 Ministros de la Corte Suprema, disponen de tres dÃas al mes de permiso, lo que significa 5.379 dÃas al año en que esos 163 jueces no asisten al despacho” Estas cifras se refieren al máximo posible de permisos que en teorÃa puede obtenerse de acuerdo con la ley, pero obviamente nunca han podido ni pueden hacerse efectivos en la realidad de los hechos.
4. Preocupación por la tardanza en la tramitación de la iniciativa legislativa destinada a corregir la implementación de los Tribunales Familia.
Aparte de los errores de diseño en la organización y procedimientos del nuevo sistema de justicia de familia que han debido soportar sus usuarios y funcionarios en la insuficiencia de la dotación de jueces, consejeros técnicos y empleados contemplada originalmente para su administración. Esta negativa realidad, paliada por las medidas que aplicó la Corte Suprema y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, explica la seria preocupación de este tribunal en cuanto a que el aumento de la dotación previsto en el proyecto de ley en actual tramitación, no permitirá una solución real y eficaz a esas carencias.
La reforma en materia de justicia de familia no ha sido eficiente ni eficaz, pues no se implementó en la forma como se desarrolló la reforma procesal penal, en la que existió una oportuna y adecuada capacitación y gradualidad.
El costo y descrédito por las públicas deficiencias detectadas en la implementación de esta reforma judicial desde su inicio, los ha tenido que asumir exclusivamente el Poder Judicial a través de los jueces y funcionarios de los juzgados de familia.
Finalmente, deben destacarse tres graves vacÃos no resueltos en el procedimiento de familia:
1. -La inexistencia de instituciones especializadas para derivar a los menores sujetos a medidas de protección.
2. -No obstante la eliminación en el procedimiento de familia del informe de los Asistentes Sociales, éste se ha continuado utilizando como medio de prueba eficaz y gratuito, para lo cual el tribunal debe oficiar a organismos públicos, como municipalidades y gobernaciones provinciales, que a su vez, no cuentan con los recursos profesionales suficientes para atender estos requerimientos.
3. -La falta de un defensorÃa jurÃdica para quienes la requieren, atendida la complejidad del asunto sometido al conocimiento del tribunal, que ha derivado en la preocupación del Colegio de Abogados por el uso del sistema de abogados de turno.
5. Incertidumbre acerca de la eficiencia y eficacia de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.
Los notorios problemas que ha presentado la implementación de la nueva justicia de familia, entre otros aspectos en su insuficiente dotación, capacitación y necesaria gradualidad en su puesta en marcha, pueden repetirse con la puesta en vigencia de la reforma de los tribunales labores, a contar de del 1° de marzo próximo, con la entrada en vigencia de la Ley 20.022.
No existe, empero información proveniente del Ministerio de Justicia de alguna iniciativa legal que tenga por finalidad evitar que se reproduzca la negativa experiencia que han sufrido los destinatarios de la justicia de familia, sea decidiendo la postergación de la vigencia de la reforma de la justicia laboral, o bien, contemplando medidas destinadas a prevenir una ineficiente e ineficaz puesta en marcha de esas reformas.
Sólo por la vÃa de trascendidos, emanados del Ministerio de Justicia, aparentemente se estarÃan considerando la creación de una DefensorÃa Laboral Pública y aplicación de una gradualidad parcial procedimental de la reforma a la justicia laboral, asà como también -contradiciendo lo anterior-, que se estarÃa considerando postergar su entrada en vigencia.
Esto da cuenta de la falta de información, colaboración y coordinación con el Poder Judicial en una materia de Ãndole y significación de la Reforma Laboral y su incidencia en los tribunales, usuarios y, particularmente, en sus destinatarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Judicial previniendo la contingencia de una falta de iniciativa o de una improvisación carente de eficacia, se encuentra preparado para la entrada en vigencia de la reforma en marzo próximo, acordándose por el Pleno de la Corte Suprema, adelantar el nombramiento de la dotación de inicio de los jueces y funcionarios de los tribunales laborales en su totalidad.
Cualquier postergación de esta reforma no impedirá pagar las remuneraciones de estos magistrados y funcionarios, recursos que no se puede redestinar en tales circunstancias a fines más justificados, asà como los demás esfuerzos y medios que han debido emplearse para dotar de la apropiada infraestructura de bienes raÃces y equipamiento a los nuevos tribunales.
6. Excesiva demora por parte del Ministerio de Justicia en el nombramiento de jueces y personal del Poder Judicial.
Al 7 del mes en curso, se encuentran pendientes sin resolver -sin que se conozca su decisión – y desde hace varios meses en el Ministerio de Justicia, 94 ternas del escalafón primario, situación que afecta la eficacia y espÃritu de servicio de los funcionarios judiciales, al repartir desigualmente la carga de trabajo.
En efecto, de las 94 ternas pendientes, pueden señalarse a modo meramente ilustrativo, que en las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel existen 27 y 21 cargos a proveer respectivamente y, en la Corte de Apelaciones de Talca, hay aún 15 cargos pendientes de nombramiento. Además, cabe destacar que en esta última Corte, se encuentra vacante un cargo de Ministro, cuya terna fue remitida al Ministerio de Justicia en septiembre de este año, sin que inexplicablemente exista resolución hasta la fecha, lo que entre otros efectos negativo, ha dificultado el funcionamiento de una tercera sala de ese tribunal de apelaciones.
El retraso en el nombramiento de magistrados, implica, a su vez, que otros concursos ya vencidos para proveer cargos vacantes, se vean paralizados en el trámite de formación de las respectivas ternas, pues se trata de evitar la inclusión de un mismo postulante en más de una de ellas, a objeto de evitar el desconocimiento del derecho del funcionario que reúne los requisitos legales a participar en esos concursos y que las ternas vean disminuidas su composición original a dos o a un único postulante.
Es el caso concreto de los cargos de cuatro Ministros de distintas Cortes de Apelaciones y de un Fiscal Judicial (Santiago, Rancagua y Concepción), cuyas ternas no han podido elaborarse hasta que no se resuelva la del cargo de Ministro en la Corte de Apelaciones de Talca.
Asimismo, con respecto a las ternas pendientes relativas a jueces de garantÃa, familia, letras, penal, trabajo, mixtos, civiles e interinos, ellas alcanzan a 73, a lo que deben sumarse 21 cargos de secretarios, lo que lleva a la mencionada cifra de 94. Llama la atención en estos datos, que existen concursos sin resolverse desde marzo y abril del presente año, siendo mayor el número de procedimientos sin resolución a partir del mes de agosto pasado.
Lo afirmado anteriormente puede verificarse en la información estadÃstica que se incorpora a continuación:



No es excusa que esta situación se deba en parte a que algunas veces las ternas se presentan sin cumplir con los requisitos legales, pues éste defecto sólo se ha detectado en contados casos, y de manera alguna, explica ni justifica una demora crónica en definir las designaciones de magistrados y otros funcionarios.
7. Falta de interés en los asuntos presupuestarios del Poder Judicial
Igualmente a esta Corte le preocupa la paralización que se observa en la tramitación en enero de 2006 del proyecto de ley sobre flexibilización del manejo de los fondos presupuestarios del Poder Judicial, sin perjuicio de contar, eventualmente, con el Convenio Anual de Desempeño con el Ministerio de Hacienda para la expedita gestión de tales recursos.
Por otra parte, ese Ministerio no ha manifestado ninguna decisión ni iniciativa legal, en orden a nivelar las remuneraciones de todos los funcionarios del Poder Judicial con otros sectores mejor retribuidos desde hace varios años.
El estudio de esta nivelación se desarrolló con la Dirección de Presupuesto, por disposición del anterior Presidente de la República y quedó afinado en esa etapa a comienzos del presente año. El señor Ministro de Justicia fue informado por la Corte Suprema de esta iniciativa al asumir sus funciones y en diversas oportunidades manifestó su interés y voluntad de avanzar en esta materia, sin que hasta la fecha haya concretado tal disposición ni dado a conocer, en definitiva, su criterio, incluso dilatando las entrevistas que le solicitaron las Asociaciones de Magistrados y de otros estamentos, con ese propósito.
Esta injustificada postergación, ha comenzado a generar un profundo desánimo en los funcionarios judiciales, que abnegadamente responden ante sus crecientes obligaciones y responsabilidades, sin percibir la correspondiente justa o al menos similar retribución que gozan los funcionarios y personal pertenecientes a otras instituciones, organismos y poderes del Estado.
8. Necesidad de dar solución a problemas que enfrentan los diferentes juzgados de jurisdicción mixta
Finalmente, debe insistirse en la situación desmedrada que han experimentado los diferentes tipos de juzgados de jurisdicción mixta -que suman 183 en todo el paÃs-, y han debido asumir una excesiva y variada carga de trabajo desde el inicio mismo de la reforma procesal penal. Ello, sin contar tampoco con la adecuada capacitación y provisión de los necesarios recursos humanos y materiales, a parte de los que ha podido asignarle la Corporación Administrativa del Poder Judicial, postergando otras necesidades de los tribunales.
En efecto, los tribunales mixtos deben abordar su función jurisdiccional en materias y procedimientos diversos, con la presencia obligatoria del juez en todas las audiencias, provocando la consiguiente prolongación de las jornadas laborales de los funcionarios judiciales, más allá de lo razonable.
Se hace presente también que la falta o postergación de la necesaria capacitación y perfeccionamiento que debe otorgarse a sus dotaciones respecto de los nuevos procesos penal y de familia implementados -a lo que habrá que sumar la reforma laboral-, motivada en parte a que la Academia Judicial debe dar prioridad en estos objetivos, a los empleados de los tribunales de familia o de garantÃa.
Ningún proyecto de ley ha contemplado solución a este problema, pues los juzgados mixtos no figuran como “nuevos juzgados”.
Los esfuerzos que despliega el Poder Judicial en sus distintas reparticiones, en orden a diagnosticar oportunamente y proponer correcciones de los distintos problemas que observa, se enfrentan a las polÃticas implementadas por el Ministerio de Justicia, puesto que ante el planteamiento de sus preocupaciones recibió como respuesta de esa Cartera, mediante Oficio N° 5.610 de 22 de septiembre pasado, que “Sobre el particular, me permito informar a V.S. que esta SecretarÃa de Estado se deberá abstener de propiciar toda iniciativa legal que implique la creación de tribunales y de cargos en el Poder Judicial, hasta evaluar los ingresos que en definitiva tendrán las Cortes de Apelaciones del paÃs, como consecuencia de la Reforma Procesal Penal y la creación de los Tribunales de Familia; del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional”.
Esta circunstancia importa la postergación de cualquier petición de corrección en estos rubros por lo menos hasta que no se cuente con el resultado de tales análisis por el Ministerio, que significará llegar hasta el primer semestre de 2008, al integrar la Reforma a la Jurisdicción del Trabajo, con fecha de inicio en marzo de 2007, tiempo en el cual la ciudadanÃa y los tribunales deberán esperar la evaluación y respuesta que dé el Ministerio de Justicia sobre el particular, soportando, entre tanto, los defectos y carencias que desde su inicio adolecen algunas de estas reformas, en especial, la de Familia, las cuales son ampliamente conocidas y que respecto del proyecto en actual tramitación ya se han expresado sus carencias.
En sÃntesis, de esta somera reseña pueden configurarse los graves hechos que sirven de fundamento a la presente comunicación a V.S. de los sentimientos que embargan a la Corte Suprema y que se refieren, por un lado, a su responsabilidad ante las personas a quienes se dirige la función judicial y, por el otro, a su inquietud por la falta de acción de parte del Ministerio en dar cumplida ejecución a las funciones y deberes que le asigna su ley orgánica en cada uno de las situaciones descritas.
TranscrÃbanse estas conclusiones al señor Ministro de Justicia.
Por ser un planteamiento que representa al Poder Judicial, publÃquese en el sitio web respectivo, a partir del 20 de diciembre en curso.
Santiago, 19 de diciembre de 2006.