Informe Proyecto sobre Consumo de Drogas
El Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia informó a la Cámara de Diputados su opinión respecto del proyecto de Ley recaído en el Boletín N° 4567-07, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, impidiendo el ejercicio del cargo de Juez de la República siendo consumidor de drogas.
Impuesto el tribunal Pleno acerca del proyecto señalado, acordó informarlo favorablemente, haciendo presente las siguientes observaciones:
“El proyecto consta de un artículo único que agrega un numeral 9 al artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, referida esta disposición a las inhabilidades para ser juez. Según ese numeral no podrán ser jueces los que sean consumidores de drogas u otras sustancias prohibidas por la ley.
El proyecto que se analiza viene a introducir un cambio sustancial sobre la materia, toda vez que a partir de una política de salubridad de ayuda y rehabilitación dirigida hacia las personas que presentan conductas como consumidoras de drogas o sustancias prohibidas, deriva hacia la represión de ese consumo respecto de quienes tienen la calidad de jueces, al excluirlos de la posibilidad de ingresar a la magistratura o perder el cargo de juez que detenta por el solo hecho del consumo, que incluso puede ser singular.
Este cambio se inscribe en la prevención de la corrupción en etapas tempranas, ante la posibilidad que el magistrado pueda verse influido en sus decisiones por factores extraños a lo que es la contienda judicial. Tanto por predisposición personal, asociada a una justificación, como a una presión externa, la cual puede llegar a la amenaza, chantaje o soborno, facilitada por la cercanía del magistrado con las personas que trafican con sustancias prohibidas, lo cual le podría convertir en encubridor, pues como funcionario judicial y estatal, se encuentra obligado a denunciar tal conducta, por un imperativo legal y ético, en el entendido que ese conocimiento lo adquirió fuera del cumplimiento del cargo, ya que si éste lo adquiere al estar desempeñando su función de juez, podrá llegar a comprometer su responsabilidad penal, además de la disciplinaria.
Esta inspiración corresponde compartirla, pues si bien es altamente represiva, permite evitar que este flagelo pueda llegar hasta estrados. Sin embargo, según se ha dicho la norma no se extiende a todas las autoridades del Estado, circunstancia que correspondería corregir, para establecer un tratamiento igualitario.
Corresponde, en caso de aprobarse el proyecto, además, prescribir expresamente la excepción cuando el consumo esté justificado por indicación médica.
Debe también consignarse que la sanción está circunscrita al ámbito disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivar de la misma conducta, al tenor del artículo 50 de la ley 20.000, que establece como falta el consumo de drogas o sustancias psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, o en lugares o recintos privados, si se hubieren concertado con ese propósito.”