Creación de Unidades de Apoyo

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Creación de Unidades de Apoyo

Transcribimos acta de acuerdo suscrita por el Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que crea unidades de carácter interno que indica, describiendo sus funciones y modalidades de trabajo:

Acta Nº 175-2006

En Santiago a siete de noviembre de dos mil seis, se deja constancia que con fecha diecisiete de octubre en curso, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Gálvez, Chaigneau, Alvarez, Medina, Segura, Oyarzún, Rodríguez Espoz y Muñoz, señora Herreros y señores Dolmestch y Valdés.

Creación y Pauta de Trabajo de las Unidades de Apoyo a las Reformas Procesales en Materia Penal, de Familia y Laboral.

Vistos:

Con el objeto de colaborar al éxito de la implementación de las reformas procesales producidas en materia penal, de familia, laboral y cobranza previsional, desde el ámbito del quehacer judicial; coordinar de mejor manera los esfuerzos que se hacen dentro de la judicatura con ese objeto; lograr mayor eficacia en las acciones que se realizan en tal sentido; e instando por la integración, participación y colaboración desinteresada de todos los jueces de Chile, por el sentido de responsabilidad profesional y vocación de servicio que les es común; en uso de las facultades constitucionales de naturaleza directiva y económica de que está investida esta Corte Suprema, se acordó lo siguiente:

1°)   Para respaldar el pleno y cabal desarrollo de las reformas procesales, desde la perspectiva judicial, se crean, como estructuras de carácter interno del Poder Judicial: Unidad de Apoyo de la Reforma Procesal Penal; Unidad de Apoyo de la Reforma Procesal de Familia y Unidad de Apoyo de la Reforma Procesal Laboral.

2°)   A estas tres Unidades les corresponderá hacer el seguimiento permanente del proceso de reforma legal en cada área, recopilando los antecedentes que se vayan produciendo, las estadísticas y estudios que se necesiten; consultando constantemente con los estamentos de alzada y de base, la realidad de la situación en la reforma respectiva, con sus problemas y posibles soluciones; poniéndose al tanto de los proyectos de modificaciones legales, de los ajustes administrativos, de las ideas que surjan en los ámbitos sectoriales, regionales y gremiales; y proponiendo a los órganos judiciales decisorios lo necesario para que cada reforma contribuya al servicio de la comunidad y a la realización de las vocaciones de los jueces.

3°)   A fin de mantener la unidad de visión y acción, la eficiencia y la eficacia de las tres Unidades de Apoyo, como también para abarcar los distintos niveles de administración de justicia y cubrir la totalidad de los tribunales del país, las referidas Unidades se organizarán en base a jueces a cargo de grupos pequeños de trabajo, que representarán al sector respectivo en cada territorio jurisdiccional, formando una estructura piramidal.

4°)   A nivel de la Corte Suprema cada Unidad de Apoyo estará a cargo de uno o dos Ministros que componen los Comités creados conforme a la Pauta de Trabajo Interno de este Tribunal de que da cuenta el Acta N° 27-2006, de tres de marzo último, a excepción del Comité de Asuntos Financieros y Patrimoniales, el cual, por su función, quedará excluido de ello.

5°)   La Unidad de Apoyo de la reforma procesal de carácter penal estará radicada en el Comité de Modernización; la de familia corresponderá al Comité de Recursos Humanos; y la Laboral será asumida por el Comité de Relaciones Institucionales.

6°)   Cada uno de los referidos Comités procederá a designar el o los Ministros que encabezarán las Unidades de Apoyo, en carácter de responsables del área respectiva y con la colaboración del resto del Comité correspondiente.

7°)   A la altura de las Cortes de Apelaciones, los encargados del apoyo de cada una de las tres referidas reformas serán el Presidente y un Ministro de la misma. Estos últimos deberán ser designados por el respectivo tribunal, tratando de respetar parámetros de especialización y cualidades personales para desempeñarse en el área que se le asigne. En las Cortes de Apelaciones de Santiago, Concepción, Valparaíso y San Miguel, dichas labores serán desarrolladas por el Presidente y dos Ministros elegidos de la manera ya indicada.

8°)   En los Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, de Familia y Laborales, formarán parte de cada Unidad de Apoyo los presidentes de los respectivos Comités de Jueces.

9°)   La Corporación Administrativa del Poder Judicial designará los profesionales que sean necesarios para trabajar y asesorar directamente a los Ministros y Presidentes de Comités de Jueces en las materias de competencia, debiendo asistir a las reuniones acordadas cuando sea requerida su presencia.

10°)   Cada grupo de Ministros y Jueces a cargo de las Unidades ya mencionadas deberán reunirse a lo menos quincenalmente y en las oportunidades que ellos acuerden, fuera del horario fijado para el funcionamiento de las Salas o Juzgados, para estudiar, debatir y hacer propuestas en todos los asuntos que les corresponda, de acuerdo a su competencia, procurando siempre actuar con la mayor rapidez y eficiencia que les fuera posible, pudiendo requerir los elementos de juicio e informes por cualquier vía en que se individualice adecuadamente a quien suscribe o efectúa la petición.

11°)   Periódicamente se reunirán los encargados de la Corte Suprema, ya sea con todos los grupos de las Cortes de Apelaciones o quienes los dirijan, o por sectores territoriales; y a su vez, los Ministros de Corte de Apelaciones responsables de la correspondiente Unidad de Apoyo, con los presidentes del Comité de Jueces de su jurisdicción, o de sectores de ella, según sea más conveniente, todo ello con el objeto de compartir información y experiencias, y participar más coordinadamente en la labor.

12°)   El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2006.

Se deja constancia de que, en este acto, los Comités de Trabajo Interno de esta Corte designan para hacerse cargo de las Unidades de Apoyo a don Sergio Muñoz Gajardo en la de carácter penal; a doña Margarita Herreros Martínez en la relativa a temas de familia; y a don Patricio Valdés Aldunate en la laboral.

Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país para su cumplimiento y a fin de que lo den a conocer a los Tribunales de su dependencia; a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Dirección de Estudios de esta Corte Suprema.

Comuníquese al Ministerio de Justicia, Fiscalía Nacional y Defensoría Penal Pública para su conocimiento.

Háganse las comunicaciones pertinentes.

Para constancia se extiende la presente acta.