Nuevos Abogados
Cincuenta y nueve Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.
El acto fue encabezado por el Presidente de la Corte Suprema Enrique Tapia Witting, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del máximo tribunal.
Esta fue la décimo novena ceremonia del presente año, ascendiendo a 1.121 los profesionales titulados a la fecha.
Cabe destacar que en el año 2005, en total 1.701 licenciados recibieron de la Corte Suprema su título de Abogado.
Transcribimos a continuación palabras del Presidente Enrique Tapia pronunciadas en la ceremonia de juramento.
Colegas Ministros de la Corte Suprema
Jóvenes Abogados
Señoras y Señores
En el día de hoy culminan ustedes con éxito un largo y arduo camino iniciado hace por lo menos seis años. Sin perjuicio de felicitarlos por el logro hasta aquí alcanzado, quisiera esta mañana recordar lo que según el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales, es un abogado. Así, manifiesta que “Los abogados son las personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”.
Sin embargo, la defensa no es la única facultad de los abogados, pues, hablando en términos muy genéricos, también entre otras funciones pueden ser jueces, ministros de Corte, relatores, o sea, pertenecer al Poder Judicial.
Por ello sabemos, la vida del ser humano es un constante cambio y evolución. La capacidad de adaptarse a dicho cambio es lo que permite ir avanzando en las diferentes etapas de la misma. Se trata pues, de enfrentar situaciones nuevas y resolverlas satisfactoriamente. Están ustedes, estimados abogados, por enfrentar ahora una nueva etapa en sus vidas cual es la relación profesional con sus futuros clientes.
Así, al vincularse entonces con un tercero para asistirlo en forma profesional, las decisiones que tomen, en el tiempo que las adopten y con el criterio que lo hagan, afectarán ya no solamente a ustedes, sino y especialmente, los intereses de quienes les han confiado la ejecución de determinado asunto.
A propósito dice el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, “El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente.” Vale decir, que “No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.”
Se trata, pues, de un contrato de mandato, celebrado entre abogado y cliente, el cual, como todo contrato bilateral oneroso, impone obligaciones para ambas partes. Más aún, acorde con lo señalado y ratificando tal norma, el artículo 2119 del Código Civil precisamente establece que las profesiones que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra personas respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.
Es decir, cualquiera sea el ámbito en que ustedes jóvenes abogados, desempeñen la profesión, ya sea litigando o en asesorías en diferentes áreas del derecho, no pueden olvidar que jurídicamente son mandatarios y deben, por tanto, ajustar su actuar al contrato, limitándose al tenor del encargo, tanto desde el punto de vista jurídico y legal, como en el aspecto moral.
Así, pues la relación cliente-abogado es una relación que, con respecto a este último, no sólo se desenvuelve en el ámbito jurídico, sino que, esencialmente en el marco ético, pues está en sus manos mostrar al cliente la verdadera magnitud de su problema, no aumentándolo ni aminorándolo, sino que colocándolo en su justo medio, de manera que no haya indicio de provocar en el cliente una sensación de que está siendo objeto de algún abuso con respecto a su situación.
En la antigüedad la profesión de abogado corría pareja con la de la magistratura judicial y, de este modo, se ha dicho que desde el momento en que los hombres se han constituido jueces de los intereses y de la vida de sus semejantes, el derecho de defensa debió nacer en el seno de la sociedad y por tanto los hombres honrados e instruidos debieron prestar el auxilio de sus luces a los que por inexperiencia o incapacidad no podían defenderse por sí solos.
Así la orden de los abogados es tan antigua como la magistratura. Pero, en un simple análisis preliminar, veamos sus grandes diferencias.
Se ha dicho por un antiguo autor, con fina ironía, que “El juez trabaja para descubrir la verdad, el abogado para ocultarla o disfrazarla. El juez busca el justo medio que es el asiento de la equidad, el abogado, los extremos. El juez debe ser severo, rígido, inflexible; el abogado debe ser suave, flexible, acomodaticio, amoldarse siempre a los sentimientos de su cliente, haciéndose el defensor de sus intereses. El juez debe ser constante, uniforme, invariable, marchar siempre por la misma línea; el abogado debe tomar toda suerte de formas. El juez no debe tener pasiones, el abogado se empeña en excitarlas y procurar aparecer apasionado él mismo por la causa que defiende. El juez debe mantener la balanza recta y en equilibrio; el abogado arroja en ella todo el peso que puede para hacerla inclinarse. El juez está armado por la espada; el abogado trata de desarmarlo.”
Estimados abogados, lo que quiero transmitirles es que, atendida la expectativa social que sobre el desempeño del abogado existe -además de la constante actualización en el conocimiento del derecho- deberán poner especial atención en su actuar, para así, ejercer la profesión de la manera más digna y loable posible.
Concluyo citando una de las máximas del Decálogo del abogado, del destacado jurista Ángel Ossorio: “Recuerda siempre que tú eres para el cliente, y no el cliente para ti”.
Muchas gracias
Nómina de Abogados
01.- A EDO ZAPATA MILENA ANDREA
02.- AGUILA JORQUERA CRISTIAN DANIEL
03.- ALARCON GURIDI SEBASTIAN IGNACIO
04.- ANDUEZA FABANI JORGE IGNACIO
05.- ARREDONDO PACHECO JORGE NICOLAS
06.- AVENDAÑO PEREZ JUAN PABLO
07.- BARRA WIREN IGNACIO ZACARIAS
08.- BAUTISTA GALLEGUILLOS MABEL CELINDA
09.- BELLONI GIL CONSTANZA GABRIELA
10.- BERMUDEZ SCHMIED RICARDO EDUARDO
11.- BRICEÑO JIMENEZ LORENA ELIZABETH
12.- CAMPS ZELLER JORGE ANDRES
13.- CAPURRO REPOSI SANDRA ELENA GIUSEPPINA
14.- CASELLI RODRIGUEZ ANTONELLA ANDREA
15.- CASTILLO ALARCON ALEXIS FABIAN
16.- CIFUENTES ROJAS KATHERINE PAOLA
17.- CISTERNA ARRIAGADA GONZALO FERNANDO
18.- COEYMANS ZABALA JUAN ENRIQUE
19.- CORBALAN RODRIGUEZ MARIA ANGELICA
20.- COVARRUBIAS CERDA SERGIOMANUEL
21.- DANERI BASCUÑAN MATIAS CRISTOBAL
22.- DE LA FUENTE CASTRO OSVALDO FRANCISCO
23.- ESCALANTE ORTEGA RAFAEL ANDRES
24.- ESPINOSA GONZALEZ VICTOR MANUEL
25.- FAUNDEZ UGALDE FREDY ANTONIO
26.- FERNANDEZ ORTEGA VICTOR MANUEL
27.- GARCIA RODRIGUEZ OLVIDO MARIA
28.- GARRIDO CHACANA CARLOS ANTONIO
29.- GOMEZ CONTRERAS ROMAN IGNACIO
30.- HERRERA ECHEVERRIA JUAN PABLO
31.- HIDALGO MENESES CAROLINA ALEJANDRA
32.- JIMENEZ BARAHONA TOMAS RAFAEL
33.- JORQUERA WALSEN CATALINA
34.- JOUI CARVAJAL JEAN PAUL
35.- LOPEZ VYHMEISTER RICARDO ANTONIO
36.- LUCERO SOLAR PATRICIA ALEJANDRA
37.- MARTINEZ RAMIREZ ANDRES AURELIO EDUARDO
38.- MONCADA SALAZAR JUAN ALEJANDRO, RUT
39.- MONTENEGRO URRUTIA EVELYN ALEJANDRA
40.- MORALES ROMERO LAURA PATRICIA
41.- MORENO DUQUE VALENTINA DEL PILAR
42.- MUÑOZ VILLA JULIO MAURICIO
43.- NEALE GARRIDO JUAN PABLO
44.- NEIRA NOVOA GONZALO HEBER
45.- ORELLANA QUIERO BARBARA PATRICIA
46.- OVALLE SAENZ JORGE ISMAEL
47.- POBLETE GONZALEZ CARLOS ARTURO
48.- POBLETE GUERRERO MANUEL SEBASTIAN
49.- QUIROZ ROJAS LORETO FRANCISCA
50.- RAMIREZ ALVAREZ MAURICIO ORIEL
51.- ROMERO VALENZUELA LORENA INES
52.- SALAZAR FLORES MARCELA VERONICA
53.- SAMMUR DEL RIO MARCELA MARLENE
54.- SILVA ALVAREZ OSCAR ANDRES
55.- SOTO CAMPOS DAVID ESTEBAN
56.- VALENZUELA CASTILLO DANIEL JERONIMO
57.- VENEGAS ORTIZ RAUL EDUARDO
58.- VERA TAPIA CARLA ANDREA
59.- VILLAGRAN MUÑOZ MARIA ISABEL.