Informe sobre indemnizaciones a Concesionarias
La Corte Suprema emitió un informe favorable respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4411-09, que elimina la indemnización compensatoria del artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que deben pagar los infractores a las empresas concesionarias de autopistas cuando las usan sin pagar el peaje correspondiente.
Sin embargo, el informe considera que la redacción de la propuesta no es clara, por lo que propone una fórmula alternativa.
El artículo 42, modificado según esta propuesta, señalaría que cuando un usuario de una obra dada en concesión incumpla el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarla judicialmente, a través del Juzgado de Policía Local respectivo.
El pago incluirá el valor no pagado, reajustes e intereses hasta la fecha de su cancelación y las costas del proceso, además de una multa de 1 UTM a beneficio fiscal. Señala además, que podrán usarse como medios de prueba de la infracción, fotografías, videos y cualquier otro medio técnico autorizado por el Ministerio de Obras Públicas.-