Informe sobre Sistema de Calificaciones
La Corte Suprema informó favorablemente el proyecto de ley que modifica el sistema de nombramientos y calificaciones de los ministros, jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial.
El proyecto tiene por objeto modificar el Código Orgánico de Tribunales, para transferir al Poder Judicial la facultad de designar ciertos funcionarios del escalafón secundario y la totalidad de los integrantes del escalafón de empleados, como asimismo establecer plazos perentorios a los órganos que propongan a los Ministros y Fiscal Judicial de la Corte Suprema (90 días); y a los que designen a los Ministros de Corte de Apelaciones y jueces de letras (60 días); y a los auxiliares de la administración de justicia (45 días).
Igualmente, por el proyecto propone:
a) Crear comisiones calificadoras compuestas por cinco miembros en aquellos casos en que el órgano calificador sea el Pleno de una Corte formada por más de siete ministros;
b) Establecer dos nuevos elementos a considerar en las evaluaciones, esto es, el informe semestral que elaborará el superior jerárquico del funcionario y, el informe de gestión;
c) Dejar a la Corte Suprema la determinación de los criterios por medio de los cuales se efectuará el sistema de calificaciones, el que se establecerá mediante un Auto Acordado que será revisado y actualizado cada dos años;
d) Fijar como tribunal competente para conocer del recurso de apelación, al superior jerárquico de la comisión calificadora que hubiere evaluado en primera instancia y;
e) Conceder a los miembros del escalafón de empleados la posibilidad de ser suplidos por otro funcionario por un plazo mayor de 6 meses en aquellos casos de ausencia por enfermedad, salud irrecuperable, pre y post natal, permiso particular o comisión de servicios en la Academia Judicial.
El informe considera que este proyecto de ley manifiesta la intención positiva de agilizar la gestión de la administración de justicia y autonomía del Poder Judicial, creando mayores grados de autogeneración, pero circunscritos mayormente al Escalafón del Personal de Empleados, lo que a la Corte Suprema le parece adecuado.
En relación al artículo 273 que se propone, respecto de la creación de la Comisión Calificadora, cabe señalar que se considera que debe informarse favorablemente, pues servirá para hacer más fácil el proceso de calificaciones.
En lo relativo al artículo 277 bis que se propone, respecto del sistema de calificación, la Corte rechaza el artículo en sus actuales términos, y es de opinión de reemplazar los actuales parámetros de evaluación, por los de celo, transparencia y moralidad, lo que daría cabida a la existencia de solo tres listas: Satisfactoria, Condicional y de Eliminación.
Finalmente, el plazo que el artículo 291 bis impone al Ejecutivo para la propuesta que deba hacer de Ministros de Corte Suprema y Fiscal Judicial de ésta, este Tribunal superior, es de parecer de reducirlo de noventa a sesenta días.
Por otra parte, las designaciones que corresponde efectuar por el Presidente de la República, de los Ministros de Corte de Apelaciones, jueces y auxiliares de la administración de justicia, es de parecer que el término para hacerlo debe reducirse de sesenta a cuarenta y cinco días. Es posible que esta última modificación, en cuanto signifique que el primer magistrado de la terna queda nombrado en el cargo, quizás podría ser materia de una reforma constitucional.-